domingo, 3 de marzo de 2019

Post-Brexit: Preservar los Derechos y los Intereses

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del sábado la pasé hojeando el Real Decreto-ley (RDL) 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan en España medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU), de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (UE)[1]. Según el poder ejecutivo de mi país (PE), se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del RU como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con RU y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el RU de forma duradera. 

Parece que podrán respirar un poco mejor los británicos residentes en la Costa del Sol y resto de España. En el Preámbulo se apunta que el RDL persigue dos objetivos fundamentales. En primer lugar, preservar los intereses de los ciudadanos españoles y británicos que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. En segundo lugar, preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España. Para lograr estos objetivos, se han articulado tres líneas de actuación: normativa, logística y de comunicación. El mantenimiento de las medidas se condiciona al tratamiento equivalente por parte del RU[2]. En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. También, se prevén normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada. 

En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad. En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre. Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar[3]. Fuente de la información BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. «BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2019, páginas 20345 a 20375 (31 págs.). 
[2] Que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto. 
[3] Son medidas de contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el visto bueno de las autoridades españolas.