sábado, 13 de octubre de 2018

El derecho al respeto de la vida privada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde del viernes la pasé hojeando el estudio que me recomendó y remitió Antonio (Gracias), titulado “El derecho al respeto de la vida privada: los retos digitales, una perspectiva de Derecho comparado”[1], del Presidente Emérito del Tribunal Constitucional de España y Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. El trabajo de análisis forma parte de un proyecto más global que pretende poner las bases para poder comparar el régimen jurídico aplicable al derecho al respeto de la vida privada en diferentes ordenamientos jurídicos, así como poder comparar las diferentes soluciones que dichos ordenamientos han previsto para los desafíos que la “era digital” impone a tal derecho. En el documento leído, Pérez de los Cobos estudia los convenios en vigor, la jurisprudencia más relevante y la naturaleza del derecho al respeto de la vida privada, acabando con unas conclusiones sobre los desafíos mencionados. Aprovecho la síntesis del estudio para trasladarte aquellos aspectos más relevantes por si es de tu interés para decidir su lectura. 

El profesor aborda el derecho al respeto de la vida privada y los principales retos en la era digital desde la perspectiva del Consejo de Europa, análisis que gira en torno al artículo 8 del Convenio para la Protección de los DDHHy LLFF[2], abordándose desde una dimensión eminentemente jurisprudencial, en la medida en que[3] el TEDH[4] ha llevado a cabo una tarea de precisión y delimitación de la extensión y significado de este derecho, labor interpretativa que además tiene la virtualidad de haber adaptado el contenido del derecho a las nuevas necesidades y contextos. Pérez llega a la conclusión general de que el marco normativo del Consejo de Europa responde adecuadamente a los desafíos enumerados a lo largo del trabajo, que van desde la gestión y, sobre todo, protección de los datos personales, hasta el derecho a la imagen, pasando por los sistemas de geolocalización o el amplio frente relativo a las comunicaciones tradicionales y electrónicas[5], por no hablar de las propias obligaciones para los Estados, un derecho humano limitado, injerencias legítimas o tutela de los derechos de los demás como límite a las obligaciones positivas. 

Todo ello sin perjuicio de que, en función de los aspectos concretos y considerando la dimensión supranacional de las pautas establecidas, para que tales pautas operen como garantías efectivas de los derechos de los ciudadanos, se requiere una actuación legislativa de los Estados. Por otro lado, el profesor apunta que la legislación no solo debe operar como garantía de los ciudadanos sino que, además, debe presentarse como el cauce indispensable para que los propios Estados puedan utilizar las excepciones legítimas al derecho a la vida privada para proteger los intereses generales. Asimismo, del grado de adhesión y seguimiento de las pautas establecidas por el sistema de europeo de derechos humanos dependerá, en gran medida, que se alcance una cierta armonización, especialmente relevante para la materia objeto de estudio, obteniendo una respuesta equilibrada al desafío que la extraterritorialidad plantea para la vida privada en la era digital. Fuente de la información: síntesis del estudio. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco. El derecho al respeto de la vida privada: los retos digitales, una perspectiva de Derecho comparado - Consejo de Europa. EPRS | Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. Unidad Biblioteca de Derecho Comparado. PE 628.261 – Octubre 2018. 
[2] Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Que reconoce el derecho de toda persona “al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia”. 
[3] Dada la relativa parquedad del CEDH.
[4] Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
[5] Correspondencia, interceptación, injerencias, control masivo, big data...