Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Cierto que al menos de cara a la galería el principio “cumplir o explicar” quedó bendecido normativamente en la Ley 26/2003, de 17 de julio, que modificó la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores, e introdujo en su artículo 116 (actualmente derogado), por primera vez en España, la obligación de publicar un informe anual de gobierno corporativo (IAGC), en el que se informase del grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, y, en su caso, se explicase la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. Escribo “de cara a la galería”, porque en nuestras mentes se encuentran todos los fiascos económicos y financieros tolerados en la primera década de este siglo[2], ante la mirada hacia otro lado de los reguladores oficiales.
Por lo anterior, no coincido con la CNMV en que este principio goce de un amplio respaldo entre las sociedades, los inversores y los reguladores, y considero que aún no es una herramienta adecuada de gobierno corporativo, apreciándose deficiencias[3] en la forma en que el principio se está aplicando en la práctica, en particular, en lo que se refiere a la calidad de las explicaciones ofrecidas por las sociedades cuando no siguen, total o parcialmente, los códigos de buen gobierno. Actualmente, la Ley de Sociedades de Capital[4], obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
_______________________
[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 07/06/2018.
[2] Y también parte de la segunda década.
[3] Algunas de ellas reconocidas por la propia CNMV.
[4] Letra g) del apartado 4 del artículo 540, fiel al mismo principio.