jueves, 7 de junio de 2018

Cumplir o Explicar

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Antonio (Gracias), la tarde de ayer la pasé como oyente en un foro discrecional de inversores que, entre otros temas financieros, los ponentes debatieron sobre las buenas prácticas en el mercado de valores español y el presuntamente denostado principio “cumplir o explicar”, Ya en el año 2016, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de mi país publicó una explícita guía técnica sobre esta cuestión[1]. En su momento, me sorprendió la afirmación de los redactores de ese documento en el sentido de que en España existía una larga tradición en la aplicación de ese principio , puesto que, salvo que en enero de 2003 se hable de él en el Informe de la Comisión Especial para el fomento de la transparencia, ese hecho no es óbice para fraguar un sólido argumento que apuntale esa aseveración. 

Cierto que al menos de cara a la galería el principio “cumplir o explicar” quedó bendecido normativamente en la Ley 26/2003, de 17 de julio, que modificó la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores, e introdujo en su artículo 116 (actualmente derogado), por primera vez en España, la obligación de publicar un informe anual de gobierno corporativo (IAGC), en el que se informase del grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, y, en su caso, se explicase la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. Escribo “de cara a la galería”, porque en nuestras mentes se encuentran todos los fiascos económicos y financieros tolerados en la primera década de este siglo[2], ante la mirada hacia otro lado de los reguladores oficiales. 

Por lo anterior, no coincido con la CNMV en que este principio goce de un amplio respaldo entre las sociedades, los inversores y los reguladores, y considero que aún no es una herramienta adecuada de gobierno corporativo, apreciándose deficiencias[3] en la forma en que el principio se está aplicando en la práctica, en particular, en lo que se refiere a la calidad de las explicaciones ofrecidas por las sociedades cuando no siguen, total o parcialmente, los códigos de buen gobierno. Actualmente, la  Ley de Sociedades de Capital[4], obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 07/06/2018.
[2] Y también parte de la segunda década.
[3] Algunas de ellas reconocidas por la propia CNMV.
[4] Letra g) del apartado 4 del artículo 540, fiel al mismo principio.