sábado, 30 de diciembre de 2017

Naturaleza de la acción de cesación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde de ayer la pasé tomando un café con María, ex-colaboradora con la que trabajé hace ya cerca de diez años. Andaba la mujer desorientada porque no sabía cómo defenderse frente a una vulneración de sus derechos mediante el uso de medios electrónicos. Después de escucharla, me tomé la libertad de catalogar la situación como la comisión de un presunto hecho delictivo, sugiriendo que reflexionara junto a su abogado la posibilidad de plantear una acción de cesación, como camino para la restauración de la legalidad y, en su caso, la reparación por daños y perjuicios.

En mi país esta acción se encuentra recogida en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. La acción de cesación se encuentra destinada para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la LSSI que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura. El procedimiento se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción, si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español. Fuente de la información METyAD[1].
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[1] Fuente de la imagen: mvc archivo propio.