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Pues bien. En materia de derechos humanos, el estado de INF debería incluir información sobre los impactos potenciales y reales de la actividad de la empresa al respecto, así como las disposiciones aplicadas para impedir los abusos y medidas para mitigarlos, gestionarlos y repararlos. En relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deberán incluir información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas[6]. Finalmente, para las sociedades anónimas cotizadas se exige, además, que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional[7].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Trasposición Directiva sobre información no financiera. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 01/12/2017.
[2] Ley de Sociedades de Capital.
[3] Ley de Auditoría de Cuentas.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 01/12/2017.
[5] Que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas.
[6] Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a quinientos y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.
[7] Fuente de la información: MEIyC.