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Si eres follower de este sitio conocerás mi interés por el Derecho Eclesiástico en general y el marco regulativo de las confesiones religiosas en particular. Salpicado anda el lugar de referencias[1]. Pues bien. Veinticinco años han pasado ya de la aprobación de los Acuerdos de Cooperación del Estado español con las confesiones judía, musulmana y evangélica. Y es que desde que en 1980 se promulgó la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, aprobada con un amplio consenso parlamentario, mi país está intentando consolidar un modelo de gestión de la libertad religiosa.
Este ordenamiento jurídico procura crear una serie de herramientas de gran utilidad como el Registro de Entidades Religiosas o la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, así como la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación. El lunes pasado, se celebró en el Congreso de los Diputados la conmemoración de este aniversario, contando con la presencia de las agrupaciones que representan a las confesiones religiosas firmantes de los acuerdos, como son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.
Desde el punto de vista de la legislación estatal, se reconoce la eficacia civil del matrimonio celebrado bajo otros ritos diferentes al de la Iglesia católica y se ha integrado a los ministros de los diferentes cultos en el régimen de la Seguridad Social, asimilados a la situación de los trabajadores por cuenta ajena. Igualmente, durante estos últimos años se ha reconocido el derecho a la asistencia religiosa de estas confesiones en el seno de las Fuerzas Armadas, en los hospitales y dentro de los centros penitenciarios, así como el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación, reconociéndose también algunas ventajas y exenciones de carácter fiscal y tributario similares a las obtenidas por la Iglesia católica[2].
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[1] Desde “No valen meras sospechas o indicios” hasta “Ni lo uno ni lo otro”, pasando por “Dimensiones”, “Características propias”, ¿Pluralismo religioso como Principio? ¿Talar y plantar? “Libertad religiosa en la UE”, ¿Laico o laicista? “La Alianza y las Confesiones”, “No es el objetivo de la Carta Magna”, “Me temo que no (y así nos va)” y tantos otros. Sitios visitados el 15/11/2017.
[2] Fuente de la información Ministerio de Justicia; fuente de la imagen: Myriams-Fotos en pixabay.