Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Y es que, desde hace años, la OCDE[2], insistía en la idea de incluir la evaluación de impacto regulatorio en las etapas iniciales del proceso de diseño de políticas públicas y formulación de propuestas normativas. Dicha Organización recomienda identificar los objetivos de la política pública, evaluar si la normativa es necesaria, cómo puede ser más eficaz y eficiente para lograr dichos objetivos, y considerar alternativas y ventajas de los distintos enfoques para identificar el más adecuado. También, la Comisión Europea incide en un camino similar, con la publicación de un Paquete de Mejora Normativa, que refleja la situación actual y las perspectivas de la política de mejora normativa en la UE e incluye una serie de herramientas para seguir avanzando en la misma. Asimismo, ya en la Comunicación de la Comisión al Consejo, recomendaba que todos los Estados miembros estableciesen estrategias para legislar mejor y, en particular, sistemas nacionales de evaluación de impacto que permitiesen determinar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una norma, así como las estructuras de apoyo adaptadas a las circunstancias de cada Estado.
Por tanto, según el legislador, uno de los objetivos debe ser, por un lado, el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de buena regulación, y, por otro, garantizar de modo adecuado la participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas, reforzando la seguridad jurídica y la evaluación periódica del ordenamiento jurídico. Con esa finalidad, el real decreto se compone de tres artículos que profundizan en la estructura y el contenido de las memorias del análisis de impacto normativo, de acuerdo con lo previsto en las nuevas leyes. Incluye un apartado relativo a la forma en la que se realizará la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma, o evaluación ex post. También, contiene cuatro disposiciones adicionales, relativas, respectivamente, al mandato de adaptación de la Guía Metodológica, las previsiones específicas referidas al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, al impacto por razón de género en los proyectos de Planes de especial relevancia y al no incremento de los gastos de personal[3] (Fuente de la información: RD).
_________________________
[1] si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 22/11/2017.
[2] En su Recomendación sobre política normativa y gobernanza de 2012 y en su informe emitido en 2014: From Administrative Reform to Continuous Improvement.
[3] Finalmente, se incluyen una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor.