jueves, 1 de junio de 2017

Desplazamiento de los trabajadores

Fuente de la imagen: pixabay
En el texto “Infracciones del Derecho de la Competencia[1], te informaba de la publicación en mi país el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo (RD), por el que se transponen directivas de la Unión Europea (UE) en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores[2]. Dice el legislador en la Exposición de Motivos, “ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario acudir a la aprobación de un Real Decreto-ley para proceder a su transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos y con ello evitar la imposición de sanciones económicas a España”. Pues bien, el Título IV del RD contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno una directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores. La Directiva 2014/67/UE[3], sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[4], establece un marco común de disposiciones, medidas y mecanismos de control necesarios para una mejor y más uniforme transposición, aplicación y cumplimiento en la práctica de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, incluyendo medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. 

De esa forma, se pretende garantizar que se respete un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronterizos, en particular, que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio[5], facilitando al mismo tiempo el ejercicio de la libre prestación de servicios a los prestadores y promoviendo un clima de competencia leal dentro de la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE). El ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y otras disposiciones legales, anticipa en gran medida el contenido de la Directiva 2014/67/UE. Además, según el legislador, recientemente se han realizado determinadas actuaciones administrativas como la aprobación del Criterio técnico núm. 97/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, o la creación de una web única a nivel nacional dentro del Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con información, entre otros aspectos, sobre las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados y las disposiciones que las regulan, y sobre la comunicación previa de desplazamiento, incluyendo los datos de contacto de las autoridades laborales competentes por razón del territorio. 

No obstante lo anterior, la transposición de algunos aspectos de la Directiva 2014/67/UE requiere la aprobación de una norma con rango de ley. Por un lado, la transposición al ordenamiento español del artículo 9 de la Directiva sobre «Requisitos administrativos y medidas de control» que los Estados miembros podrán, en su caso, imponer afecta a materia regulada en la Ley 45/1999[6]. Por otro lado, la tipificación como infracciones administrativas de los incumplimientos de estas nuevas obligaciones requiere la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social[7]. Igualmente, la transposición del Capítulo VI de la Directiva 2014/67/UE[8]  también requiere de una norma con rango de ley[9], en tanto la aplicación de los principios de reconocimiento y asistencia mutuos a la ejecución transfronteriza de las sanciones administrativas impuestas a un prestador de servicios establecido en un Estado miembro de la UE o del EEE por el incumplimiento de las normas aplicables en materia de desplazamiento de trabajadores en otro Estado miembro supone la necesidad de que las autoridades españolas reconozcan las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados como si hubieran sido impuestas por las propias autoridades españolas conforme a la normativa española, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio español. 

Finalmente, la Directiva 2014/67/UE dispone en su artículo 23 que los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 18 de junio de 2016. En fecha 16 de febrero de 2017 se recibe Dictamen motivado de la Comisión Europea al amparo del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la no adopción de las medidas nacionales de trasposición de la citada Directiva, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. La Comisión en dicho Dictamen motivado llama la atención al Gobierno sobre las sanciones pecuniarias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer en virtud del artículo 260, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Directiva 2014/67/UE está en parte incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, como se dice en esta Exposición de Motivos. No obstante, es preciso adoptar otras medidas contenidas en la Directiva 2014/67/UE para garantizar un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 96/71/CE y el principio de asistencia recíproca a través de la notificación y ejecución trasfronteriza de sanciones (Fuente de la información: Real Decreto. Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Infracciones del Derecho de la Competencia. 2017. Sitio visitado el 01/06/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 01/06/2017.
[3] Relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE.
[4] Y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).
[5] De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE.
[6] Artículos 5 «Comunicación de desplazamiento» y 6 «Obligación de comparecencia y de aportar documentación».
[7]  Aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
[8] Sobre «Ejecución transfronteriza de las sanciones y multas administrativas».
[9] En este caso, en virtud de la reserva material de ley que se deriva de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas establecidos en la Constitución Española de 1978.