lunes, 24 de abril de 2017

Prisión y Dignidad

Fuente de la imagen: pixabay
En la ponencia sobre delitos contra la vida y la salud individual en mi país, a la que asistí en la tarde del lunes diecisiete de abril, el abogado penalista F. Picornell[1], comentó el texto de J. Ríos, “La prisión perpetua en España: razones para su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad”[2], así que el fin de semana pasado lo he estado hojeando. En relación a la prisión perpetua y la dignidad humana, escribe R. Sáez[3] en el prólogo, que no existe justificación explícita de esa pena, “sanción que desapareció entre nosotros en el código de 1928, en una dictadura, por el imperativo de principios de humanidad de las penas". Según el magistrado, “Julián habita en el continente de la dignidad humana, un espacio que identifica y delimita a partir de lo intolerable, los tratos que degradan al ser humano en su núcleo esencial, al reducirlo a puro medio o instrumento para alcanzar fines políticos. La persona es un fin en sí mismo, nos recuerda, no puede ser humillada ni ofendida para calmar estados de opinión o generar apariencias de que los gobiernos actúan”. 

Para Sáez, “resulta paradójico que los tiempos de la austeridad y de la contención del gasto social, con grave deterioro de las garantías de los derechos sociales que protegen a las personas frente a la enfermedad, el desempleo, la vejez y otras causas de incapacidad, que posibilitan el acceso al trabajo, a la vivienda y a la educación, sean compatibles con el incremento del rigor de las penas de prisión, y con el aumento de las prisiones. Paradoja aparente. El mensaje es claro: el Estado no reconoce otra fuente de inseguridad que la asociada a los discursos de ley y orden; se manipula así un objeto, el de la seguridad, desviando la atención para que no se perciba que la intranquilidad y el desasosiego de los ciudadanos se deben a la pérdida del trabajo y al recorte de las prestaciones sociales básicas. Y encubriendo que la persecución penal es altamente selectiva en detrimento de los sectores desfavorecidos de la sociedad".

En una parte del libro, intenta Julián reflexionar acerca de los conceptos jurídicos utilizados por el legislador español para justificar la cadena perpetua, y no hacerlo únicamente desde la lógica jurídico formal, sino desde la realidad social y las dinámicas institucionales donde se desenvuelve el ser humano cumpliendo una pena de prisión”, desarrollando tres trabajos de investigación de corte sociológica sobre las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad que ha realizado junto a otros juristas. En la segunda parte, aborda el problema jurídico de las condenas eternas, es decir, aquéllas que superan los límites máximos establecidos en el Código penal vigente a junio de 2013 y que, por tanto, quienes las sufren están condenados de por vida al encerramiento penitenciario. Para el autor, “estas condenas deberían ser objeto de estudio por el legislador para dar solución a esta desproporcionada e injusta situación que afecta a más de dos centenares de personas presas”, penas ilimitadas que eran utilizadas como una coartada más, entre otras, por los postulantes de la incorporación de la cadena perpetua, para salvar su constitucionalidad.

Después de leer todos los argumentos esgrimidos a favor de la instauración de la cadena perpetua en España, refutados por Julián, así como los argumentos desgranados en su contra, coincido con la sensación que X. Etxebarría[4], confiesa en el epílogo: “la humanidad, la libertad… eran conquistas que creíamos poseer ya dentro del acervo de nuestra cultura; que la reducción de la violencia seguía un avance invariable desde que el ser humano se hizo tal. Sin embargo, en este caso en los últimos tiempos parece que los propios beneficiarios de esa reducción de la violencia, del Estado de derecho, los débiles, a quienes el Estado habría de proteger de los fuertes, son quienes reclaman una restricción de sus derechos y libertades. La cadena perpetua es un buen ejemplo. Esto nos indica que conquistar es un verbo de acción continuada; nada se nos regala y de todo se nos puede privar. La inclinación del falso binomio libertad / seguridad hacia esta última solamente puede ser revertida mediante el conocimiento y la consciencia”.
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[1] Picornell Rodríguez, Francisco. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
[2] Ríos, Julián. La prisión perpetua en España. Editorial Tercera Prensa. 2013.
[3] Sáez Valcárcel, Ramón. Magistrado Consejo general del Poder Judicial.
[4] Etxebarría Zarrabeitia, Xabier. Doctor. Experto penalista.