viernes, 17 de febrero de 2017

Todos los días se aprende

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace un año, en el texto “Normativa más sencilla[1], te contaba mi interés en la primera década de este siglo por la contabilidad en general y por las normas internacionales en particular. Lejos queda el texto que, junto con Milagros, elaboramos en 2002, sobre el anterior plan general de contabilidad, editado por la editorial de La Factoría de la Red, los grupos de trabajo sobre las NICs en los que participé desde 2005, los cursos sobre el borrador del nuevo plan de contabilidad que impartí en 2007 en el Colegio de Economistas de Málaga o las jornadas compartidas en la capital del reino. El colofón lo constituyó el manual sobre el nuevo plan de contabilidad, que fue publicado por Interempleo, perteneciente a la entidad de capital riesgo M Capital, de la que fui socio durante el periodo 2007-2010.  Por otro lado, si quieres acceder a esbozos doctrinales en materia contable, visita “Práctica Contable”, en específico las publicaciones fechadas en el año 2007, donde fui desgranando opinión sobre la, en su momento, reforma contable española[2]

Igualmente, respecto al penúltimo plan, pensaba que las pymes y las micropymes españolas deberían disponer de una normativa contable más sencilla o simple. En la llegada del nuevo plan, esta crítica se intensificó, recordando esta mañana a aquel alumno que en mayo de 2007 me retó a que hiciera una propuesta. Y es que no entendía muy bien por qué a una empresa pequeña se le exigiera contablemente lo mismo que a una gran empresa. Sí, llegaron los planes para pymes y micropymes, pero adaptaciones a todas luces insuficientes. Ése no era el espíritu de la normativa internacional que se pretendía incorporar, vociferaba a los cuatro vientos. En fin, que no me suena esto de la contabilidad a chino. Lo anterior te lo refiero porque el nueve de febrero de este año, asistí a una ponencia, impartida por Francisco Jiménez Vargas-Machuca, sobre fiscalidad de los letrados en España. Durante cuatro horas, el ponente[3], departió sobre los aspectos fiscales y mercantiles que directamente afectan a la profesión de abogado en mi país[4]

Imaginarás que todo me sonaba, si bien siempre es bueno repasar la información[5]. En síntesis, una apacible sesión formativa impartida magistralmente por un experto en esas lides[6]. Sin embargo, como dice el otro, “cada nuevo día puede aprenderse algo nuevo”. Por ejemplo, me gustó la sencilla, pero profunda, técnica que utilizó Curro para explicar los motivos de cargo y de abono. Para registrar las partidas del “Debe” caben realizarse estas tres preguntas: ¿Entra algo? ¿me debe alguien? ¿Hay gasto? En cuanto al “Haber”: ¿Sale algo? ¿Debo a alguien? ¿Hay ingreso? Otra cosa que me gustó fue la referencia a Pacioli, precursor de la contabilidad moderna y de lo que se llama “partida doble”[7]. Finalmente, respecto a la teneduría de cuentas de los abogados, el letrado enumeró los registros de ingresos y gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos, documentos que actualmente pueden gestionarse en una sencilla hoja de cálculo[8]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Normativa más sencilla. 2015. Sitio visitado el 17/02/2017.
[3] Al que le gusta que se le llame "Curro Jiménez".
[4] Desde las preceptivas altas en la Agencia Tributaria, las obligaciones fiscales, hasta los libros registros.
[5] Sobre todo los modelos de Montoro: 037, 300, 130, 110… ¡Ah! ¡La caja euros nunca debe tener saldo negativo! 
[6] Oriundo de Alcalá de los Gazules.
[7] Debe, haber, activo, pasivo…
[8] Contabilidad del abogado que considero más bien “partida simple” que doble.