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Pero ¿Qué se entiende en España por prevención de riesgos laborales? El art. 4 de la normativa antes referenciada, define la “prevención” como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. En cuanto al “riesgo laboral”, lo acota como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo". Igualmente, se consideran “daños derivados del trabajo”, a las "enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo". Asimismo, los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos”, son “aquéllos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan”; “equipo de trabajo” a “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”; y “condición de trabajo” cualquier característica del mismo que “pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”.
Según Almansa, en España, además de la Ley 31/1995[2], la legislación básica se compone del Real Decreto 1/1995[3] y del Real Decreto 2065/1974[4]. También, es necesario incorporar a este compendio el Real Decreto 5/2000[5], la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Finalmente, tampoco se deben olvidar los artículos 1902 (el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado) y 1903 (la obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder), en relación con el artículo 1101 (quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas), del Código Civil español[6] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Hasta hace poco Jefe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en Málaga (España) y que ayer fue homenajeado por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.
[2] Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
[3] Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
[4] Real Decreto 2065/1974, Ley General de la Seguridad Social.
[5] Real Decreto 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Obligaciones y responsabilidad del empresario.