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La foto que encabeza este texto me la hizo ayer la compañera Carmen, en el Aula Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga (España), mientras ayudaba a D. Francisco Lozano Lares, en el pase de las diapositivas que acompañaban a su interesante ponencia sobre Prestaciones Contributivas y No Contributivas en mi país. Y es que, según la Seguridad Social, las prestaciones contributivas son ayudas económicas de duración habitualmente indefinidas, cuya concesión está generalmente supeditada a “una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. Por su parte, las no contributivas son las que se reconocen a las personas que encontrándose en situación de necesidad protegible, “carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”. Según el ponente, la acción protectora de la seguridad social española es el “conjunto de prestaciones que se ofrecen a los sujetos protegidos por el sistema de Seguridad Social"[1].
Para Lozano, contingencia es la "posibilidad o no de que suceda un mal”, concepto sinónimo o paralelo al de riesgo, puesto que éste aparece definido como “posibilidad o probabilidad de un daño”. Sin embargo, a efectos de la Seguridad Social, el concepto abarca tanto “la potencialidad lesiva de un hecho, cuando el concepto se usa en el ámbito de las relaciones de encuadramiento y financieras, donde se habla de cobertura de las contingencias comunes, profesionales y desempleo, como el daño en si (actualización o materialización de la potencialidad lesiva de un hecho), cuando se usa en el ámbito de las relaciones prestacionales, como ocurre con el paro forzoso, el accidente, sea o no de trabajo, la enfermedad, común o profesional, y la muerte, abarcando incluso situaciones que o bien no son necesariamente lesivas, como ocurre, por ejemplo, con la maternidad o las cargas familiares, o bien no son realmente contingentes sino necesarias, como en el caso de la jubilación. Según el profesor, lo realmente apreciable a efectos prestacionales es que el "riesgo o contingencia social es causa generadora de una situación o estado de necesidad real y objetivo, que se caracteriza por implicar un defecto de ingresos por la disminución o desaparición de las rentas habituales, un exceso de gastos que no pueden ser cubiertos con dichas rentas o la suma de ambas cosas a la vez[2][3]”.
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[1] Prestaciones que aparecen enumeradas en el art. 42.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
[2] Alonso Olea, M. Instituciones de Seguridad Social, 7ª ed., revisada, Civitas, Madrid, 1979.