miércoles, 16 de noviembre de 2016

Hasta en la sopa

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos años, dedicaba el postOrgullosa de su administrador de fincas[1], a mi extinta madre, que estaba muy "orgullosa de que su Manolo fuera administrador de fincas", profesión tradicional en su época. Y es que el resto de los siempre relativos títulos reglados no existían para ella. Ayer me acordé de su comentario, porque la tarde la pasé en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga (España), escuchando al abogado y profesor Adrián Broncano Campos platicar sobre Propiedad Horizontal y al que le comenté, en un receso, el sentimiento de mi progenitora.

La verdad es que fueron cuatro horas bastante aprovechadas. Brevemente te doy unas pinceladas. La normativa sobre Propiedad Horizontal en mi país es una herramienta potentísima; nunca antes una norma tan escueta, sin mucha complicación, ha ofrecido tantas posibilidades de litigación. La Ley que la regula, se promulgó en 1960[2], consecuencia de la situación económica y social de aquellos tiempos, donde paulatinamente se fue pasando de un estadio de dificultad en el acceso a la vivienda, a un marco más proclive para el común de los “españolistos”, por la posibilidad cercana de comprar un inmueble.

Anteriormente, el tema de la comunidad vecinal[3] durante bastante tiempo no planteó problemas dignos de destacar y las situaciones se regulaban por el Código Civil (CC) y su comunidad de bienes, que es lo que más se le parecía. El auténtico leitmotiv de la cuestión se fue desarrollando con situaciones como que la propiedad de un edificio ya no era sólo de un sólo propietario o familia, sino de varias o bien la existencia formal de zonas comunes, consecuencia todo ello de la necesidad de acceso a vivienda accesible para la emigración del campo a la ciudad, por un lado, y la puesta en marcha de la "industria del turismo” y segundas viviendas, por otro.

Y en eso consistieron, básicamente, los antecedentes de la normativa sobre propiedad horizontal (LPH) en España, ley con poquísimos artículos. Para el “nuevo español” conllevaba la adquisición de propietario con el acceso a una serie de elementos comunes, protagonizando esa época de mastodónticas urbanizaciones por doquier, que vino a alterar incluso el estado “convivencial” que la LPH tenía en su aspecto originario. Pero después de las vacas gordas, llegaron las flacas, fundamentalmente la crisis económica local de principios de la década de los noventa del siglo pasado y la madre de todas las crisis, en este siglo.

Un último apunte que te comento. La LPH tiene la virtud de que, siendo una ley escueta, la conoce casi todo el mundo[4], ya que, entre otras razones, las comunidades de propietarios las tenemos hasta en la sopa, la convivencia con los vecinos y vecinas a la orden del día, las zonas comunes el pan nuestro de la mayoría de los “españolistos” y los litigios en el marco de la LPH son peculiares, al convivir en el "rellano" demandante y demandado en muchos casos, por no hablar de la importante influencia de las comunidades de propietarios y sus economías de escala en el Producto Interior Bruto (PIB) de España (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Orgullosa de su administrador de fincas. 2014. Sitio visitado el 16/11/2016.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/11/2016.
[3] Por llamarlo de alguna forma.
[4] Le suena a casi toda la ciudadanía: haz una prueba y pregunta.