domingo, 31 de julio de 2016

¿Prevaricará el Diputado Candidato?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos días, leía en el muro del "feisbus" de Pepe la siguiente expresión, que se le atribuye a la inmortal Gloria Fuertes[1]: "Hay gente que se mete en política para resolver sus problemas sexuales (Y jode de otra manera)". Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión te he calentado la cabeza con comentarios relativos a la Constitución Española (CE). Textos como “Idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, “Ni lo uno ni lo otro”, “Los derechos fundamentales en las Constituciones españolas”, “Tolerancia y Justicia” “La hidra de Lerna”, ¿Laico o laicista?, ¿Artículo paripé?, ¿Cachondeo yo?Libertad de cátedra para todos”, ¿Pluralismo religioso como Principio?, ”Conciencia no es desobediencia”… o el controvertido “Primacía vs Supremacía[2] son buena prueba de ello. Pues bien. En este crepúsculo matutino dominical quiero escribirte sobre el artículo 99 de la CE, dentro del Título IV, del Gobierno y de la Administración de mi país. Y es que el presidente en funciones o, mejor dicho, líder del partido político que ha obtenido más votos en las últimas elecciones españolas, ha sido propuesto por el Rey de España como candidato a la Presidencia del Gobierno, conforme a lo estipulado en el 99.1 CE. Pero no sé por qué razón se ha generado una controversia ante el presunto enfoque dubitativo del candidato elegido por Su Majestad[3], en el sentido que, parece ser, sus comentarios hacen pensar que expondrá su programa político al Congreso de los Diputados sólo en el caso que disponga de los suficientes apoyos.

En el post "Hay gente pa’ tó"[4], te transcribía esa frase, "Hay gente pa´tó", que junto a esta otra: "Ca uno es ca uno", se le atribuyen al peculiar torero cordobés, de finales del siglo XIX, Rafael Guerra Bejarano, apodado “Guerrita”. Y es que, con todo respeto al presidente en funciones, a los participantes de las tertulias políticas[5], que inundan las cadenas televisivas y radiofónicas, así como la prensa escrita de mi país[6], y también sometimiento al carácter del candidato actual a presidente del Gobierno y su cultivo de tópicos atribuidos, puede que injustamente, a los hermanos gallegos[7], para mí desde el primer momento no existió tal controversia, duda, indefinición o laguna del Ordenamiento Jurídico Constitucional Español, puesto que el art. 99.2 es meridianamente claro: “El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”. Por lo que si al aceptar el candidato el mandato de Su Majestad, como funcionario o autoridad del Estado[8], no cumple con lo estipulado en la Norma Suprema, estará faltando conscientemente a los deberes de su cargo[9], es decir, estará transgrediendo la ley, prevaricando en el sentido general, en cuyo caso deberá ser procesado y sancionado conforme al Derecho Penal Español, puesto que esa violación de la ley se cometería por una persona que previamente ha sido elegida por votación popular para formar parte de la cámara legislativa y, por tanto, revestida de lo “publico”.

Cuestión aparte lo constituye que la Constitución Española no establece, como otras constituciones de países europeos, una temporalización o plazos para dar cada paso recogido en el artículo 99 (que se tome nota para la cada vez más necesaria Reforma Constitucional), por lo que si el candidato fuera un inconsciente, irresponsable o insensato, podría estar así indefinidamente (situación absurda) o hasta que la Cámara aprobara un Decreto de Disolución. Pero si tenemos en cuenta la crítica que el partido del candidato trasladó cuando el anterior candidato, elegido por Su Majestad en las penúltimas elecciones, estableció el plazo de un mes, criticando con razón que era mucho tiempo, esto no pasará, puesto que si el recién nombrado nuevo candidato sigue el criterio de su partido, plasmado en la crítica al candidato de las anteriores elecciones, en cuestión de semanas, por no decir días, debería exponer ante el Congreso de los Diputados su programa político ¿No te parece? Sí, eso sería lo lógico y normal, pero con el nivel de compromiso con el pueblo, ética y moralidad de la clase política española, todo es posible. Termino con otro pensamiento de Gloria, que no sé si viene al caso (aunque sí aplicable en el contexto político y económico español), pero me apetece transcribirlo: "Ojalá un día no haya pan para tanto chorizo" (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons; Mariano Rajoy votando en las elecciones generales españolas del 20 de diciembre de 2015; instantánea realizada por Daniel López García). Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Recogida en Glorierías, edit. Torremozas.
[3] Y que no ha declinado dicha designación.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Hay gente pa’ tó. 2014. Sitio visitado el 31/07/2016.
[5] Moderadores y presentadores incluidos.
[6] Consejos editoriales y grupos de presión incluidos.
[7] Indecisión, retranca, dejar pasar el tiempo, subir o bajar una escalera…
[8] Diputado - Poder Legislativo - en promoción a Poder Ejecutivo.
[9] Si no, que no hubiera aceptado.