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En el marco de la disciplina Derecho y Religión, preguntó José Luis qué aspectos cabría mejorar de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR)[1] de mi país. Rafael Navarro-Valls[2] asemeja la LOLR a un árbol que durante su vida o vigencia nos ha entregado frutos espléndidos pero, también, madera seca. Ante ese lienzo, escribe Navarro-Valls que un determinado sector pide talar el árbol y plantar un nuevo modelo de libertad religiosa; otra fracción reclama dejarlo todo intacto. Frente a ambas posturas, propone el profesor un modelo intermedio a modo de compromiso: podar, de suerte que se guarde el tronco y se facilite el brote de nuevas ramas que aporten, a su vez, excelentes frutos. Reconozco que no sabría decir si procede o no una reforma de la LOLR. En base a lo leído entiendo que, por un lado, la Constitución Española (CE) superó el principio de confesionalidad del Estado, amparando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto y contemplando lo religioso como algo positivo[3], imponiendo a los poderes públicos “tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”[4], por lo que cabe pensar que existe poco margen para mejorar[5].
Por otro lado, quizás cabría plantearse una profundización en la separación del Estado y las confesiones religiosas, al objeto de evitar interferencias bidireccionales, consolidando la convivencia religiosa y desterrando aquellos vestigios, si quedan, de discriminación, lo que ya no sería un viso irrelevante, sino un cambio más serio. En opinión de Santiago Cañamares[6], la LOLR presenta una serie de carencias susceptibles de corrección para conseguir un mayor espacio de libertad para el ejercicio de la religión por parte de sus titulares, pero manteniendo las líneas generales del actual marco normativo, respetando el papel preeminente que han venido teniendo los acuerdos de cooperación, como instrumentos que permiten adaptar el régimen general de libertad religiosa a las particularidades de cada confesión en concreto. Para Cañamares, es imprescindible que el proceso de reforma conservara los aspectos positivos de la Ley de 1980 –entre ellos, el amplio consenso de su precedente–, limitándose a modificar aquellos aspectos que, en la experiencia práctica de estos años, se han mostrado más problemáticos (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] https://www.boe.es/boe/dias/1980/07/24/pdfs/A16804-16805.pdf Última vez visitado: 07/11/2015.
[2] Navarro-Valls, Rafael. “Los Estados frente a la Iglesia”. Estado y Religión. Editorial Ariel, 2003. Referenciado por Santiago Cañamares en Ley Orgánica de Libertad Religiosa: oportunidad y fundamento de una reforma. Ius Canonicum, vol. 50. 2010.
[3] Art. 16.1 CE.
[4] Art. 16.3 CE.
[5] Salvo matices que, en todo caso, serán de perfil bajo.
[6] Cañamares, Santiago. Ley Orgánica de Libertad Religiosa: oportunidad y fundamento de una reforma. Trabajo realizado en el marco de los Proyectos de investigación financiado por el Ministerio de Educación (DER2008-05283), y S2007/HUM-0403, financiado por la Comunidad Autónoma de Madrid (2009-2010). Publicado en Ius Canonicum, vol. 50. 2010. http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/36354/1/201408IC100(2010.2)-5.pdf Última vez visitado: 07/11/2015.