miércoles, 4 de noviembre de 2015

No tan exclusiva

Fuente de la imagen: pixabay
Cabreado andaba un conocido letrado por un dictamen jurídico emitido por un profesor de la universidad, doctor en Derecho pero ni tan siquiera colegiado. Parece ser que la indignación no era por el contenido del informe, sino porque, en su opinión, el susodicho profesor no podía realizar esos trabajos, catalogando la situación de intrusismo profesional. 

Recordé lo explicado por Tomás en relación a la función exclusiva y excluyente de los abogados. El art. 9.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) apunta que “Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados”.

Por su parte, el art. 1.2 expresa que “En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial”. Finalmente, el art. 6 nos dice que “Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico”. 

Por lo tanto, cabría pensar que todo apoyo y gestión jurídica que tenga relación con la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico, será función exclusiva y excluyente de los profesionales del derecho que reúnan los requisitos establecidos en el EGAE y resto de normativa aplicable. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta lo referido por Tomás, en el sentido que la dirección y defensa de las partes en algunos procesos, como los sociales, puede correr a cargo de otros profesionales[1] y el asesoramiento y el consejo jurídico tampoco es una función exclusiva[2]. En conclusión, entiendo que no hay intrusismo profesional en la emisión del informe, así que función no tan exclusiva ni excluyente (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Graduados Sociales, por ejemplo.
[2] Lo que pasa es que esas funciones son tradicionales de la profesión de la abogacía, con independencia de que sean exclusivas o no. Por ejemplo, los profesores Doctores de Derecho pueden realizar dictámenes jurídicos.