viernes, 16 de octubre de 2015

Tropezar más de dos veces

Fuente de la imagen: pixabay
Según el baúl de los dichos, refranes y otras sabidurías, los seres humanos somos los únicos que podemos tropezar más de dos veces con la misma piedra o, lo que es lo mismo, cometemos similares errores, bien por nuestra inocencia, distracción o, sencillamente, por el no reconocimiento o asunción de la situación. Me acordé de esa frase ayer, mientras escuchaba a la cliente de un amigo relatar cómo nuevamente su empresa había incurrido en desajustes financieros, reincidiendo en déficit similar al de hace una década. 

Sin darse cuenta y al abrigo de los mensajes y las previsiones económicas del gobierno de turno, relajó la mano de la concesión de crédito a sus compradores y, nuevamente, se había encontrado con una preocupante tasa de morosidad que la estaba ahogando, obligándola, a su vez, a incurrir en morosidad con sus proveedores mientras se partía el cobre negociando con las entidades financieras un crédito puente cuya aprobación por la dirección regional se retrasaba día sí y otro también.

Aproveché para comentarle sus obligaciones como administradora de su empresa, cuidando de no incumplir sus pagos y teniendo presente su deber de reconocer la insolvencia en sede judicial para, de esta forma, salvar su responsabilidad civil, mercantil, penal, tributaria y laboral, siendo representativos el artículo 1902 del Código Civil español que habla de “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Pero más específico o directo es el artículo 236.1 del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo” (fuente de la imagen: pixabay).

Así que "cuidadín" con ese endeudamiento gradual, creciente, del negocio sin hacer nada, o confección de estados contables ilusorios dirigidos a las entidades financieras, o desvío de bienes y dinero y otro rosario de prácticas censurables que se ponen en marcha en el mar de la desesperación. Sugerí que visitara el sitio “Administración concursal” donde en el verano dejé algunos textos que le podrían interesar, en concreto ¿Incumplimiento o reinsolvencia?Extemporaneidad en la solicitud de liquidación” y “Despiste de bienes en el concurso[1].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Incumplimiento o reinsolvencia? (2015), Extemporaneidad en la solicitud de liquidación (2015), Despiste de bienes en el concurso (2015). Sitio Adminstración Concursal.  Visitados el 16/10/2015.