Fuente de la imagen: encabezamiento de una de las cartas apostólicas |
Hace unos meses, de la mano de Mercedes y en el marco de la disciplina, felizmente superada, Derecho Matrimonial y Familia, estuvimos estudiando el farragoso y caro camino para los católicos de la nulidad matrimonial en el ordenamiento canónico. Aprovechándome de las ideas claves, apuntarte que en el Código de Derecho Canónico (CIC) los matrimonios pueden ser nulos o válidos, pero no anulables. El vínculo, o bien surgió en el matrimonio in fieri, por lo que no cabe su anulabilidad, sino únicamente su disolución o extinción, o no surgió. El CIC no recoge expresamente las causas de nulidad canónicas, sino que simplemente se entiende que será nulo el matrimonio de los que no poseen capacidad suficiente para contraer matrimonio (cuando al menos uno de ambos contrayentes incurra, en el matrimonio in fieri, en un impedimento no dispensado o indispensable), de los que no han prestado un consentimiento válido[1], y de los que contraigan sin la adecuada forma matrimonial[2]. Finalmente, comentar que las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad de matrimonio canónico, tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil[3].
Lo anterior viene a colación porque ayer leía a L. González en infovaticana.com, que el Papa Francisco, en línea con lo que ya el año pasado dejaba entrever a través de comentarios y constitución de comisiones de reforma, ha presentado dos documentos motu proprio con el fin de agilizar y abaratar los procesos de nulidad matrimonial[4]. En Mitis Iudex Dominus Iesus[5] y Mitis et misericors Iesus[6] se anuncia la eliminación de la doble sentencia en los procesos de nulidad con acuerdo entre las partes, procurando que en un futuro sean procesos gratuitos en su totalidad. Según la corresponsal en el Vaticano de El Mundo, M. Bernabé[7], la reforma no será fácil puesto que la curia no está preparada, unido a que se deberá preservar la gratuidad del proceso, si bien el Decano del Tribunal de la Rota Romana[8], mandó un guiño a los gestores jurídicos al expresar que habría que desagraviar económicamente a los abogados que promueven este tipo de causas canónicas, así que veremos cómo queda la tal gratuidad promovida por el Santo Padre. En todo caso, con la introducción del proceso breve y, esperemos, gratuito, SS sigue el camino marcado por su conciencia y asignada divinidad para reformar la Iglesia de Pedro[9].
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[1] Por incurrir, en el matrimonio in fieri, en algún vicio, defecto o anomalía consensual del canon 1095.
[2] Falta del testigo cualificado o de alguno de los testigos comunes.
[3] Conforme al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (art. 80 Código Civil y VI Acuerdos Santa Sede 1979).
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[8] Excmo y Rvdmo. Monseñor Pio Vito Pinto.
[9] Fuente de la imagen: encabezamiento de una de las cartas apostólicas.