viernes, 7 de agosto de 2015

Compliance Officer

Fuente de la imagen: Henri1407 en pixabay. Fuente del texto incluido en la imagen: mvc (2003)
Por textos como “El cubrimiento del velo”, “Stand by imputatorio”, “Atenuante en diferido”, “Detención ilegal, robo, allanamiento, agresión sexual”, “Delito de estafa”, “Tráfico de drogas” o “Delitos Fiscales y de Blanqueo[1], sabes de mis trabajos didácticos y reflexiones en materia de Derecho Penal. En abril de 2013 participé en un foro de debate sobre la nueva reforma de Derecho Penal que se avecinaba en mi país. Algunas de mis reflexiones te las hice llegar a través del postNo es el camino[2]. Reforma que hace unos meses, en “Nuevo Ius penale[3], aprovechando un regalo de Teófilo, te comentaba su publicación vía Ley Orgánica 1/2015. Pues bien, invitado por Antonio (Gracias), la tarde de ayer la pasé en un despacho profesional de Málaga (España) escuchando debatir a un grupo de juristas sobre el artículo 31 BIS y la figura del Legal Compliance Officer, que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como responsable o director de Cumplimiento Legal (o de “la legalidad vigente”, para aquéllos que gustan de un nombre de puesto que sea largo y rimbombante). Te confieso que esta figura ya la refresqué el año pasado, leyendo varios artículos que la prensa económica publicó al abrigo de fiascos financieros nacionales de gran envergadura, unido a que el puesto de administrador societario, debido a la cantidad de normativa legal de aplicación, se convierte en un "riesgoso" perfil empresarial en materia civil y penal.

Según I. López de Cinco Días, “El compliance, un nuevo marco para las empresas[4], el director de cumplimiento es una profesión en auge, cada vez más demandado en las empresas, y multidisciplinar, ya que el papel de estos expertos trasciende el ámbito legal, por lo que son muchas las áreas a dominar. Para el economista y televisivo J. C. Díez, desde la riqueza de las naciones de Adam Smith, los economistas defienden que la seguridad jurídica es una condición necesaria, aunque no suficiente, para que una economía de mercado funcione correctamente, por lo que un buen compliance evitará muchas tentaciones y disgustos. Esta opinión se encuentra recogida en la página web de la abogada M. Santana, que se publicita como experta en la materia. Según Santana, si las empresas implementan un Compliance, quedarán libres de responsabilidad penal, siempre, eso sí, que lo realicen conforme a ley, es decir, que el órgano de control designado cumpla realmente con sus tareas de supervisión. En fin, una nueva actividad sobre la que deberé reflexionar y estudiar, por si en un futuro se materializan esos previsibles nichos laborales. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por el abogado I. Palomar, con una ponencia del ex-fiscal General de Navarra, Javier Muñoz, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y Corporate Compliance (Fuente de la imagen: Henri1407 en pixabay; fuente del texto incluido en la imagen: elaboración propia).
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. El cubrimiento del velo (2013), Stand by imputatorio (2013), Atenuante en diferido (2014), Detención ilegal, robo, allanamiento, agresión sexual (2013), Delito de estafa (2013), Tráfico de drogas (2013), Delitos Fiscales y de Blanqueo (2014). Sitios visitados el 07/08/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. No es el camino. 2013. Sitio visitado el 07/08/2015.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Nuevo Ius penale. 2015. Sitio visitado el 07/08/2015.
[4] López, Irene. El compliance, un nuevo marco para las empresas. Cinco Días. 2014. Sitio visitado el 07/08/2015.