sábado, 11 de julio de 2015

De postillas y apostillas

Fuente de la imagen: WolfBlur en pixabay
Escuchando a la profe de Derecho Internacional Privado (DIPr) explicar en la clase de repaso la importancia de la Apostilla, recordé las postillas de la niñez, esas formaciones cutáneas temporales, de color rojizo marrón, que surgían tiempo después del rosario de porrazos y, sobre todo, generosos arañazos al transcurrir entre zarzas, rosales y resto de plantas espinosas o cortantes, en muchos casos, sin darme cuenta. En la "encostración" las plaquetas y la sangre que abrigaba las heridas, al cicatrizar actuaba de barricada preservadora para que la piel se fuera regenerando. Realmente, la postilla o costra está formada por la secreción, la purulencia y la sangre drenados. La formación de la costra se encuentra integrada dentro del proceso biológico de la cicatrización que sigue su ritmo natural.
 
Pero el niño era tan impaciente que no paraba de importunar la postilla protectora hasta el punto que en más de una ocasión se desprendía antes de tiempo y afectaba a la sanación, volviendo a empezar el proceso, cuando no se infectaba más de la cuenta. Y en cuanto a la Apostilla, tiene relación con un método menos caro de legalización de documentos, verificando su autenticidad en el marco del DIPr, aprobado en un Convenio que se firmó en 1961 en la Haya (Holanda), donde también se sustituyó la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros por un solo acto que consiste en la estampación de la apostilla[1], certificación de un documento para que tenga validez en los países firmantes de la Sección de Apostillas de la Convención de la Haya. 

Por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a ella, entonces será necesaria una legalización de Embajada. Mediante la Apostilla, Apostille[2], la autoridad del Estado de origen del documento certifica que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han firmado están, efectivamente, revestidas de «autoridad pública»: se evita así una «legalización firma por firma» del documento. La apostilla en sí está exenta de toda legalización. Asimismo, se expide a petición del signatario o de cualquier portador del documento y se coloca sobre el propio documento o en una prolongación del mismo. Debe acomodarse a un modelo anejo al Convenio[3]. Si quieres más información, clickea AQUÍ[4]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: WolfBlur en pixabay.
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[1] Art. 1 del Convenio: “La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Para fines de la presente Convención, los siguientes serán considerados documentos públicos: a) Documentos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial; b) Documentos administrativos; c) Actas notariales; y, d) Declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado.”
[2] El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 de octobre 1961)» deberá estar en idioma francés.
[3] A tenor del artículo 4, párrafo segundo del Convenio, la apostilla podrá ser redactada en el idioma oficial de la autoridad que lo emite. Los términos estándar que aparecen en la misma pueden también estar en un segundo idioma.
[4] Y te llevará al Ministerio de Justicia español.