En un concurso de acreedores, presentados los textos definitivos de la administración concursal y cumplido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado una vez que hayan sido resueltas, puede converger en sendero de convenio o en senda de liquidación.
Pues bien, después de asistir a las jornadas sobre la nueva ley de segunda oportunidad (ver post¿Segunda oportunidad?[1]), invitado por el Instituto Superior de Economía Local (Gracias), ayer estuve a la conferencia sobre "NOVEDADES EN LA LIQUIDACIÓN Y CONVENIO. ASPECTOS PRÁCTICOS”, impartida por Dña. Catalina Cadenas de Gea, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.
Y D. José María Casasola Díaz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga; presentados por el Excmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga, D. Antonio Fuentes Bujalance. Si quieres acceder a las ponencias, clickea AQUÍ. Fuente de la imagen: reportaje fotográfico de ISEL. Si quieres acceder a más fotos, clickea AQUÍ.