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Pues bien, esta semana, en la sesión de la disciplina “Derecho Matrimonial y de Familia”, me acordé de esas divagaciones escritas hace unos lustros. El miércoles, Mercedes nos acercó al concepto desde diversas perspectivas, desde el artículo 39 de la CE, donde se le otorga un papel relevante a la familia, aunque, curiosamente, ni la define ni resulta fácil determinar el concepto en sí, hasta los significados actuales: en sentido amplio, familia-linaje (personas ligadas entre sí por el vínculo de parentesco del que la ley extrae alguna consecuencia jurídica) y en sentido estricto, familia nuclear (cónyuges, hijos y las relaciones entre ellos).
Me descoloqué un poco fue cuando escuché la finalidad de la familia y su principal función social: la de conservación y reproducción de la especie, independientemen-te de que cumpla otras variadas, como la de conservación del poder económico y la riqueza[4], la unidad de consumo y disfrute de la renta, los instrumentos de socializa-ción del individuo… El no cumplimiento por algunos de los cónyuges de esa fun-ción[5] puede ser causa de matrimonio nulo a efectos canónicos. Según el Derecho Canónico[6], la impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta, ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza[7]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: grafikacesky en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La Familia. 2006. Sitio visitado el 20/03/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El Matrimonio. 2003. Sitio visitado el 20/03/2015.
[3] Recogido en el artículo 32 de la Constitución Española (CE).
[4] Por ejemplo, sucesión hereditaria.
[5] Si no entendí mal.
[6] canon 1084 del Código de Derecho Canónico. Sitio visitado el 20/03/2015.