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De lo anterior se deduce el carácter jurídico que nace del consentimiento inicial de las partes sobre un proyecto de vida en común completa. También, la formalidad del negocio jurídico, estado civil que no requiere consumación y que constituye una institución básica en la vida social, siendo fuente de derechos y deberes. Por tanto, podemos posicionarnos en el concepto de negocio jurídico, que surge de la autonomía privada de los contrayentes. No obstante, dada la no disponibilidad de sus efectos por las partes[4], la calificación podría ser la de acto jurídico. Sin embargo, descubro que existen corrientes de pensamiento jurídico que lo consideran como contrato de voluntades, si bien, si se piensa por éstos los negocios jurídicos bilaterales de contenido patrimonial o económico, es de justicia negar tal carácter. Para terminar, también cabe conceptualizarlo de relación jurídica que aparece entre las partes, situación regulada por el ordenamiento jurídico basándose en principios para la ejecución de unos fines sociales (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Antes de la Constitución Española (CE) de 1978 y hasta la ley de 7 de julio de 1981.
[2] En el artículo 32 de la CE.
[3] Esta definición se matiza en la Ley 13/2005 de 1 de julio, que autoriza a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
[4] Predispuestos en la ley.