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En relación a un conflicto empresarial a caballo entre dos países, hace un año no sabía qué ordenamiento jurídico era competente para resolverlo o qué órgano jurisdiccional debía conocerlo. Esta situación es similar a la de aquel ejemplo del inglés residente en mi país y propietario de una vivienda, que fallece en Argentina, donde pasaba los inviernos y en la que disfrutaba de un apartamento: ¿Qué ordenamiento jurídico es de aplicación? ¿Qué país es competente? … La tarde de ayer la pasé con estas cuestiones, en la disciplina Derecho Internacional Privado, escuchando a la profe. Siguiendo los apuntes claves, en cuanto al concepto de competencia judicial internacional, no difiere éste del derecho procesal español.
Para José María Fernández[1], es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales, ya pertenezcan a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. No obstante, en el tráfico externo pueden originarse problemas competenciales complicados. Te resalto esta mañana el conocido como fórum shopping (elección de foro legal), por el que el interesado acudirá al tribunal del cual espere mejores resultados por ser su ordenamiento más acorde a sus pretensiones. También, existe el conocido como foro de necesidad, por el que los juzgados se declaran competentes a fin de no dejar al interesado en indefensión[2].
Asimismo, puede darse el caso que el órgano jurisdiccional de un Estado se declare competente, entrando a conocer el fondo del asunto, y que la decisión que lo resuelva al ser la cuestión relativa a materias reservadas, es decir, exclusivas de un estado, no tenga eficacia. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que los órganos jurisdiccionales nacionales resuelven la cuestión competencial de acuerdo con el derecho propio, no con el derecho del otro país o países implicados, lo que implica que, por ejemplo, tribunales españoles decidirán su competencia basándose en sus normas de competencia judicial internacional y no consultarán el derecho extranjero en este orden (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: JCamargo en pixabay.
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[1] Fernández, J. M. Diccionario Jurídico. Pamplona: Ed. Aranzadi. 2012.
[2] Por ejemplo, los edictos dictados por los juzgados, comunicando que se está tramitando una declaración de ausencia o de fallecimiento.