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Pero previamente a la sesión presencial, estuve escuchando una entrevista que Conrado realizó en 2011 a Miguel Escanilla Pallás[2]. Ante la pregunta directa de si el proceso es caro para el particular, la respuesta fue contundente y afirmativa, porque a las costas de abogado y procurador se une que éstas se imponen por el vencimiento objetivo[3], salvo que el juez aprecie duda razonable sobre la litigiosidad del hecho o del derecho, desprendiéndose un claro interés disuasorio puesto que al que casi siempre le va a costar dinero, lleve razón o no[4] va a ser el ciudadano.
Finalmente, a la pregunta del entrevistador de si la Administración tiene la sartén por el mango, el expresidente apuntó que la Administración suele ganar los contenciosos en la mayoría de las veces. Así que, al igual que la banca, la Administración casi siempre gana, nunca pierde y paga poco. A buen entendedor… (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: stux en pixabay.
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[1] Según el artículo 1 de la LJCA: “1. Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración pública sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación”.
[2] Entonces Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.
[3] Antes sólo se apreciaban por temeridad o mala fe.
[4] Expresa Escanilla que es infrecuente condenar a la Administración a costas.