lunes, 6 de octubre de 2014

Ahí queda eso

Fuente de la imagen: archivo propio
Te dejo una síntesis del actual procedimiento administrativo en mi país[1], que además de actividad puntuable[2], me ha servido para intentar aclararme y asentar ideas. Curiosamente, según escribe Juan Alfonso Santamaría Pastor en su obra “Principios de Derecho Administrativo II”[3], la regulación general del procedimiento administrativo se inicia en España con una precocidad inusual, de forma casi simultánea a la aparición misma de una noción de dicho procedimiento. 

El diputado Gumersindo de Azcárate promovió la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo[4], antesala de la, considerada por algunos juristas, revolucionaria Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, por su calidad técnica y dogmática, unificación de normas y modernización del procedimiento, normativa, que estuvo vigente hasta que, de forma inesperada, irrumpió en 1992 la LRJAPyPAC[5], como necesidad de cumplir con lo regulado en el art. 149.1.18ª de la Constitución Española. 

Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Ahí queda eso. Fuente de la imagen: mvc elaboración propia.
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[1] Según la normativa a la fecha de edición de este texto.
[2] En la preceptiva disciplina del Grado de Derecho.
[3] Santamaría Pastor, Juan Alfonso. “Principios de Derecho Administrativo II”. Editorial IUSTEL. 2009. 
[4] De 19 de octubre de 1889.