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Invitado por amigos (Gracias), el día de ayer lo pasé en el término municipal de Ojén, entre alcornoques, pinos, encinas, quejigos y alguna chumbera. Las tantas me dieron escuchando al resto de concurrentes, con perfil jurídico, reflexionar sobre la situación de la Justicia en España. Desde luego, a los ojos y oídos del pueblo llano, lo que se percibe del caso Infanta (Noòs), Elpidio Silva (Caso Blesa – Banco de Miami) y un largo etcétera que seguramente conoces, no es independencia, inamovilidad, transparencia y sometimiento al imperio de la ley, sino tejemanejes, manipulación y confabulaciones por doquier. Me enteré, también, del comentario que, parece ser, uno de los abogados de la defensa le soltó al juez que estaba interrogando a Blesa, sobre que tuviera cuidado no le fuera a pasar como al anterior magistrado, acusado de prevaricación (Elpidio, supongo). Según estudié en el marco de la disciplina Fundamentos de Derecho Público (FFDP), el Poder judicial es un poder del Estado, independiente de los otros, unitario e integrado por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, que ejercen de modo exclusivo la función jurisdiccional. Según la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, se estructura en órdenes jurisdiccionales, siguiendo un criterio, dentro de los que se encuentran los diversos órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Me quedó claro en FFDP que Poder Judicial y CGPJ no es lo mismo, ya que el primero imparte justicia de manera independiente y el segundo solamente es el órgano de gobierno del primero.
Pero para el Magistrado Miguel Carmona Ruano (Audiencia sobre la Independencia del Poder Judicial - Bruselas, 26 de marzo de 2008), la proclamación de la independencia y su garantía legal, con ser condición imprescindible para que pueda hablarse de tal, no es suficiente si este principio no está realmente interiorizado en primer lugar en los propios jueces y, a continuación, en la vida política y social del país. En opinión de Carmona, la Justicia, como institución de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y como el propio ordenamiento jurídico que representa, establece el marco de su actuación y del que es expresión, es por su propia naturaleza un límite frente al poder, frente a todos los poderes y, por tanto, tiene necesariamente que ser independiente de ellos. El juez ha de estar dispuesto a erigirse en defensor de los derechos y especialmente de los derechos fundamentales de las minorías, incluso frente a las mayorías y frente a los supuestos o reales “clamores públicos”, asumiendo los riesgos que de ello se puedan derivar: la independencia no es sólo una garantía sino, también y de modo especial, la primera obligación profesional del juez, que como toda obligación, tiene sus costes. En su ponencia expuesta en Bruselas, ante la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, hace ahora casi seis años, el Magistrado señaló una muestra de estos costes o riesgos: la utilización como medio de defensa extraprocesal en determinados litigios del ataque y la deslegitimación del poder judicial, e incluso del concreto juez o tribunal al que corresponde el conocimiento de un asunto cuyas decisiones puedan no gustar a personas o grupos con capacidad de acceso e incidencia en la prensa.
Se trata de un tipo de presiones, frente a las cuales el juez individual ha estado hasta ahora escasamente preparado. Otro riesgo apuntado por Carmona Ruano es el siempre intentado control político de la justicia, no tratándose sólo de la ya incidencia que los partidos políticos tienen en la conformación de los órganos de gobierno, o también de los condicionamientos que puedan suponer para una independencia judicial real la sobrecarga de los tribunales o la inadecuada atribución de medios personales y materiales. Especial mención es la designación de los vocales del CGPJ y de la misma actitud de algunos de los designados, dócilmente subordinada a la posición de quien los propuso, ha dado lugar a una imagen pública de "politización de la Justicia" que, por otra parte, no se corresponde con la realidad en lo que respecta al contenido de las decisiones de los órganos jurisdiccionales. En fin. Todo lo anterior se denunciaba en el año 2008 por un Magistrado Vocal del CGPJ ante la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. ¿Qué se ha hecho desde entonces? Como decía ayer un contertulio: “vamos para atrás, como los cangrejos”. Que esta semana te sea proactiva en lo laboral, profesional, empresarial o institucional. Este texto también se ha publicado en el sitio iurepost, bajo el título "Clamores públicos" (Fuente de la imagen: dibujo que me hizo un peque de nueve años).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Clamores Públicos. Sitio iurepost. 2014. Sitio visitado el 27/01/2014.