Por varias vías, he tenido acceso a una nota de la Inspección Financiera y Tributaria de España, comentando que se está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos, por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia van desde la percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas, hasta la percepción de las retribuciones directamente por el profesional, como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
Apunta el documento que el Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas. Coincido con aquellas personas que opinen que no es práctica común de la Agencia Tributaria informar de la actividad inspectora que se lleva a cabo, por lo que la referida nota podría considerarse como “aviso a navegantes”. Como dice mi colegio, la obligación de la Agencia Tributaria es perseguir las actuaciones fraudulentas, mediante las comprobaciones inspectoras oportunas, y la imposición de las sanciones que se puedan derivar. Te dejo el gráfico que acompaña al texto, suficientemente representativo.