Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Por otro lado, aparecen empresas de las que, sinceramente, no tengo ni idea de haber trabajado en ellas, y mi memoria no es muy mala. Tiene gracia, no haber recibido emolumentos de esas corporaciones. También, observo diferencias entre las fechas de alta y las de efecto, informándome el Ministerio de Trabajo que, caso que las fechas de alta y de efecto no sean coincidentes, se toman las de efecto para determinar los derechos relativos a la Seguridad Social. ¿A quién reclamo?
Sin embargo, lo que más me ha chocado ha sido el número de días computados como pluriempleo. Me sonroja, ya que salvo excepciones, justificadas por necesidades económicas o momentos sensibles de productividad, no soy amigo de la pluriactividad en el mercado de trabajo. Para tu conocimiento, tampoco te tienen en cuenta esos días de pluriempleo en el cálculo del período total de alta en la SS (Imagen del logo de la Organización Internacional del Trabajo; fuente: Wikimedia commons).
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