Decía Jesús de Nazaret: “Quien tenga oídos para oír, que oiga” ((Mc 7,14-23). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España), considera excesivo el rastreo al que fue subyugado un colaborador de una empresa, a través de un detective, vulnerando sus derechos (leído en Expansión del 10/02/08). La sentencia tiene presente que la actuación de los detectives privados debe estar determinada por el principio de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, subrayando que la indagación del informador “es un medio todavía más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al proceder “por órdenes del cliente”.
Finalmente, el dictamen apunta que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”. En estos escabrosos temas, siempre he pensado y expresado que el colaborador o colaboradora que debe estar preocupado, es aquél o aquélla que hace las cosas mal y adrede, es decir, siendo consciente de ello; la empresa está en su derecho de obtener pruebas objetivas, pero mediante caminos legales, no ilícitos, injustificados, sumergidos o clandestinos (ilustración de J. Santamaría, MEC).