jueves, 15 de marzo de 2007

La heterorresponsabilidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Cuando una persona colectiva responde de los delitos cometidos en provecho de aquélla, por las personas físicas que la gobiernen[1], se le llama heterorresponsabilidad[2]. En este sentido, muchas organizaciones empresariales, políticas e institucionales deberían ponerse en la cola para ser responsables de los presuntos actos censurables de sus líderes o representantes ¿Sí? 

En otro orden de cosas[3], los expertos tildan de innecesaria la responsabilidad penal de las empresas. Como siempre, hasta un miembro del Tribunal Supremo, supongo que en un informe de los que luego se les puede reprobar cuando interese a algún partido político, dice que es suficiente con el derecho administrativo sancionador. ¡Vamos! Que se quiere “jauja” en todos los sentidos[4].
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[1] En el nuevo proyecto de reforma del Código Penal español (2007).
[2] Leído en la pág. 29 del elEconomista del 13/3/07.
[3] Y en el mismo periódico elEconomista del 13/3/07.
[4] Juzguen ustedes. Imagen incorporada posteriormente; fuente: mvc archivo propio.