sábado, 12 de mayo de 2007

El sexo en las Cuentas Anuales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El articulo 200.9 del TRLSA[1] se ha retocado por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta reforma interesa a la presentación de las cuentas anuales. La disposición adicional vigésima sexta de esta Ley Orgánica 3/2007 escribe la transformación en las subsiguientes expresiones: "El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, distribuidos como prevé el artículo 189, apartado A.3, cuando no estén así consignados en la cuenta de pérdidas y ganancias. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros."

La ley se puso en marcha el 24 de marzo de 2007, pero no puedo aclararos si esta entrada en vigor se refiere al plazo de cierre de las cuentas anuales o a la fecha de su formulación, con lo que admitirían dos interpretaciones probables para aquellas cuentas anuales cuya fecha de cierre sea anterior a la entrada en vigor de la Ley. La modificación del TRLSA afecta a su Capitulo VII. El articulo 84 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo establece: "En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el Capitulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas." Es decir, esta normativa es vinculante a las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Imagen incorporada con posterioridad; fuente. mvc archivo propio.
_________________
[1] Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.