jueves, 28 de mayo de 2026

¿Quién tiene el mando?

Fuente de la imagen: Crecimiento e Innovación bajo Presión (Velasco, 2025)
La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una simple herramienta que responde a nuestras preguntas para convertirse en lo que hoy conocemos como IA agéntica: sistemas capaces de actuar por sí mismos para cumplir objetivos complejos, como organizar un viaje entero o gestionar trámites administrativos sin que tengamos que indicarle cada paso (AEPD, 2026). A diferencia de la automatización tradicional, que seguía reglas fijas, estos agentes tienen "autonomía", lo que significa que pueden razonar, planificar y aprender de sus experiencias pasadas gracias a una memoria digital que almacena nuestros datos y preferencias (AEPD, 2026). Pero esta misma capacidad de actuar por su cuenta introduce riesgos importantes para nuestra privacidad: IA Agéntica y Protección de Datos (Velasco, 2026). El mayor peligro reside en que el agente pueda volverse impredecible o que su "memoria" guarde más información de la necesaria, creando un rastro de datos personales que podría ser vulnerable a ataques externos o filtraciones silenciosas (AEPD, 2026). Además, existe el riesgo de que la máquina sufra "engaños" mediante instrucciones maliciosas ocultas en archivos o páginas web, lo que podría llevarla a compartir nuestros secretos sin que nos demos cuenta (AEPD, 2026).

Para que podamos disfrutar de los beneficios de estos sistemas sin perder el control sobre nuestra información, es básico que las organizaciones no acepten esta tecnología de forma ciega, más bien la rodeen de fuertes medidas de seguridad y vigilancia. Una de las propuestas más eficaces es la instalación de "cortacircuitos" digitales, que son mecanismos automáticos que detienen al agente si detectan que está intentando acceder a datos masivos o si entra en un bucle de error (AEPD, 2026). Asimismo, es necesario que siempre exista una supervisión humana real; esto no significa que una persona simplemente vigile: el supervisor debe tener la formación y la autoridad necesaria para anular cualquier decisión de la máquina que sea injusta o incorrecta (AEPD, 2024). Otro contrafuerte es la transparencia, asegurando que se pueda rastrear el "camino" que sigue cada dato personal dentro del sistema, desde que entra hasta que se toma una decisión final (AEPD, 2026). En última instancia, si se diseña correctamente, la propia IA agéntica puede convertirse en una aliada de nuestra privacidad, funcionando como un guardián que audita automáticamente si otras empresas cumplen con la ley o protegen debidamente nuestros derechos (AEPD, 2026). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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Bibliografía
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2026). Inteligencia Artificial Agéntica desde la perspectiva de Protección de Datos. Versión 1.2. https://www.aepd.es
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2024). Evaluación de la intervención humana en las decisiones automatizadas. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/evaluacion-de-la-intervencion-humana-en-las-decisiones-automatizadas
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2021). Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales. https://www.aepd.es/documento/gestion-riesgo-eipd-ia.pdf
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Velasco-Carretero, M. (2026). IA Agéntica y Protección de Datos. Sitio Protección de Datos. Visitado el 28/5/2026.