La coacción administrativa es una facultad extraordinaria que dota a la Administración Pública española (AP) de un poder único, distinguiéndola de cualquier otra persona o entidad. En esencia, consiste en la capacidad de actuar directamente sobre una persona o su patrimonio para obligarla por la fuerza a cumplir una orden, ya sea dando, haciendo o absteniéndose de hacer algo. Cuando una persona requiere que otra cumpla una obligación, debe acudir al sistema judicial para que sean las juezas y jueces quienes ordenen el cumplimiento. Sin embargo, la Administración no necesita ese paso intermedio; puede aplicar la fuerza por sí misma, una característica conocida como autotutela ejecutiva. Existen dos vías principales para ejercer esta fuerza, dependiendo de si la actuación se produce de manera inmediata o como resultado de una decisión previa incumplida. La primera vía es la coacción directa, que se manifiesta cuando la AP actúa sobre una persona o sus bienes sin que exista un procedimiento administrativo previo que sustente la acción. Se trata de una medida excepcional que implica el uso de la fuerza física o la violencia, considerándose una agresión a los derechos o al patrimonio de las personas, por lo que su aplicación está estrictamente limitada por la ley a situaciones muy específicas. El uso este tipo de coacción es frecuente para repeler ataques contra la propia organización administrativa o sus bienes (la llamada autodefensa administrativa) o para impedir o eliminar infracciones graves del orden general o alteraciones de la seguridad ciudadana. En este contexto, la policía puede actuar para prevenir delitos, evitar sus efectos o perseguir a las responsables, tomando medidas cuando no sea posible contar con el auxilio judicial.
El escenario más claro para la coacción directa es el estado de necesidad, que sucede cuando existe un riesgo grave e inminente para bienes jurídicos que requieren protección urgente, como la vida o la integridad física de las personas[1]. Dentro de las actuaciones de protección civil, o ante emergencias sanitarias, se permite a las autoridades actuar directamente. En este marco, las autoridades pueden adoptar medidas como detenciones preventivas, el cierre o desalojo de locales, la disolución de manifestaciones ilegales o la retirada de vehículos y obstáculos que impidan la circulación. En el ámbito ambiental, un ejemplo sería la suspensión inmediata del funcionamiento de una fábrica por muestras evidentes de contaminación, o la detención de la persona responsable de provocar un incendio forestal. Es necesario recordar que, en lo relativo al orden público y la seguridad ciudadana, esta facultad está reservada únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La segunda vía es la ejecución forzosa, que se activa cuando la AP ha dictado previamente un acto administrativo que obliga a la persona (un acto de gravamen) y ésta se niega persistentemente a cumplirlo de forma voluntaria. Para lograr el cumplimiento, el ordenamiento jurídico prevé varios instrumentos que se aplican según la naturaleza de la obligación. Cuando la necesidad es de carácter pecuniaria[2], se utiliza el apremio sobre el patrimonio, que significa que la AP embargará directamente los bienes de la persona deudora[3] para cobrarse lo que se debe. Además de la deuda inicial, se aplica un recargo, intereses de demora y costas. Si la obligación consiste en hacer algo que no es personalísimo, es decir, que puede ser realizado por otra persona, se emplea la ejecución subsidiaria.
En este caso, ante el incumplimiento, la AP ejecuta la acción por sí misma o contrata a otra entidad para que lo haga y luego repercute la totalidad de los gastos a la persona que incumplió. Por ejemplo, si se ordena la demolición de una construcción ilegal y la constructora no lo hace, la AP procede a derribarla y le pasa la factura a la responsable. Del mismo modo, si se destruye un espacio natural[4] y no se restablece, la AP puede asumir la restauración y cobrar los costos después. Un medio mucho más radical, que implica el uso de la fuerza o la violencia para obligar al acatamiento de un acto,.es la compulsión sobre las personas, mecanismo que solamente puede utilizarse cuando la obligación es de no hacer algo o de soportar algo y nunca se utilizará para obligar a una persona a realizar una acción o a entregar dinero[5]. Finalmente, existe la multa coercitiva. Este instrumento de presión consiste en la imposición reiterada y sucesiva de multas económicas a la persona que se resiste a cumplir lo ordenado. Es un medio de ejecución, no una sanción, y su objetivo es forzar la voluntad de la persona. Dado que no es una multa punitiva, su imposición es compatible con las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento original. Las multas coercitivas, si no son pagadas, serán cobradas posteriormente por el procedimiento de apremio. Concluyendo, la coacción administrativa representa el músculo del Estado, permitiendo a la AP asegurar que el interés general se cumpla. Pero este enorme poder es como un río caudaloso: debe estar estrictamente canalizado por la ley, asegurando que solamente se active en las circunstancias permitidas y siempre bajo el límite inquebrantable de la dignidad y los derechos de la ciudadanía. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Por ejemplo, si hay una persona ahogándose en una propiedad privada, se produce un incendio o un accidente que causa graves perturbaciones en la circulación.
[2] Una deuda económica, como una multa o un impuesto.
[3] Como cuentas corrientes, salarios o inmuebles.
[4] Como una mina.
[5] Ejemplos de su aplicación incluyen los desalojos administrativos para recuperar bienes de dominio público ocupados indebidamente, o la obligación de tolerar tratamientos sanitarios u vacunaciones obligatorias cuando la ley lo autoriza y siempre respetando la dignidad y los derechos fundamentales.
