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| Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Es conveniente diferenciar estas acciones de la coacción administrativa (la capacidad de usar la fuerza). Ambas son actividades materiales y actúan sobre la realidad, pero la coacción va dirigida a actuar sobre una persona o su patrimonio con la intención de causarle un daño o forzar un cumplimiento. En cambio, la actividad técnica no tiene ninguna pretensión de afectar a las personas o sus bienes ni de producir efectos jurídicos coercitivos. Existe una característica única que distingue a las actividades técnicas de todas las demás acciones de la AP: al no tener una relevancia jurídica directa, son la única actividad que puede ser encomendada a terceros. Es decir, la Administración puede realizar estas tareas a través de su propio personal o bien encargar su ejercicio a empresas privadas mediante contratos de gestión indirecta de servicios. Si por una fatalidad o un error durante una de estas actividades materiales se produjera un daño accidental a una persona, esto generaría una responsabilidad patrimonial que da derecho a la afectada a una indemnización. Además, si la AP ha delegado la actividad técnica a una empresa particular (por ejemplo, la recogida de basura o la gestión de una carretera de peaje) y esta empresa causa un efecto jurídico o un daño accidental, la responsabilidad legal recae directamente sobre la empresa particular y no sobre la Administración. Concluyendo, aunque estas actividades no cambian formalmente nuestra situación legal, constituyen la parte más sustancial de lo que experimentamos del Estado y su eficiencia es la que determina, a la postre, la calidad de vida de toda la ciudadanía. Fuente de la imagen: mvc.
