sábado, 8 de noviembre de 2025

Acuerdos, Poder y Dinero Público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La acción de la Administración Pública (AP) no siempre se concreta mediante decisiones unilaterales que se imponen a la ciudadanía. Existe una importante esfera de actuación donde se requiere el acuerdo mutuo: los contratos de la Administración. Podemos definir los contratos públicos como aquellos acuerdos celebrados entre la Administración y las personas o entidades particulares para el intercambio de prestaciones mutuas. A través de estos contratos, la AP puede comprar o vender bienes, alquilar, suministrar materiales, o encargar la realización de obras o servicios. Su característica es la bilateralidad, lo que significa que, para que el contrato exista, no basta con la voluntad administrativa, sino que se requiere el acuerdo de voluntades con otro sujeto del derecho. Existen dos notas que distinguen los contratos administrativos de los contratos privados. Primero, se realizan siempre por finalidades de interés público. Segundo, se emplea dinero público. Estos dos factores exigen la existencia de un régimen legal específico para los contratos públicos, diferente al derecho privado. El hecho de que la finalidad sea de interés público confiere a la Administración ciertas prerrogativas o poderes que serían inverosímiles en un contrato entre particulares y que sitúan al contratista en una situación de sujeción especial. Estos poderes especiales, como el poder de dirección, inspección y control, o la capacidad de interpretación unilateral del contrato, o incluso la facultad de modificarlo[1], buscan garantizar que la labor contratada se cumpla de la manera más eficaz posible para servir a los intereses generales. Por ejemplo, si la AP contrata la construcción de una carretera[2], las cláusulas le permiten asegurar que la obra se ajusta a las necesidades públicas. 

Otros tipos contractuales importantes incluyen los contratos de suministro, los contratos de servicios y las concesiones de servicios, como puede ser la gestión indirecta de la recogida de basuras por parte de un Ayuntamiento. Por otro lado, el uso de dinero público implica que la Administración no puede contratar con quien quiera o como quiera. Para garantizar que se selecciona al contratista que ofrezca la mejor relación calidad-precio, existe un procedimiento administrativo riguroso y público que regula cómo se debe contratar. El inicio de estos procedimientos debe ser publicado en los boletines oficiales y en la "Plataforma de Contratación del Sector Público". En los últimos tiempos, se ha puesto un énfasis creciente en que los contratos públicos se rijan por criterios éticos y ecológicos, lo que se conoce como contratación pública verde. Esto implica dar prioridad a empresas que demuestren buenas prácticas ambientales y sociales. Por ejemplo, en los pliegos de condiciones se puede exigir a las empresas que cuenten con certificados de calidad ambiental, como EMAS o ISO 14001, para demostrar procesos de gestión respetuosos con el medio ambiente. También se pueden incluir cláusulas que exijan que la ejecución del contrato extreme las medidas ambientales, como el ahorro eficiente de recursos, o que los productos adquiridos por la Administración cuenten con la ecoetiqueta comunitaria. Esta tendencia busca utilizar el considerable volumen de la contratación pública para fomentar la protección ambiental y las prácticas de comercio justo. La normativa esencial que regula todos estos aspectos de los contratos administrativos se encuentra recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Ius variandi.
[2] Contrato de obras.