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| Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Otros tipos contractuales importantes incluyen los contratos de suministro, los contratos de servicios y las concesiones de servicios, como puede ser la gestión indirecta de la recogida de basuras por parte de un Ayuntamiento. Por otro lado, el uso de dinero público implica que la Administración no puede contratar con quien quiera o como quiera. Para garantizar que se selecciona al contratista que ofrezca la mejor relación calidad-precio, existe un procedimiento administrativo riguroso y público que regula cómo se debe contratar. El inicio de estos procedimientos debe ser publicado en los boletines oficiales y en la "Plataforma de Contratación del Sector Público". En los últimos tiempos, se ha puesto un énfasis creciente en que los contratos públicos se rijan por criterios éticos y ecológicos, lo que se conoce como contratación pública verde. Esto implica dar prioridad a empresas que demuestren buenas prácticas ambientales y sociales. Por ejemplo, en los pliegos de condiciones se puede exigir a las empresas que cuenten con certificados de calidad ambiental, como EMAS o ISO 14001, para demostrar procesos de gestión respetuosos con el medio ambiente. También se pueden incluir cláusulas que exijan que la ejecución del contrato extreme las medidas ambientales, como el ahorro eficiente de recursos, o que los productos adquiridos por la Administración cuenten con la ecoetiqueta comunitaria. Esta tendencia busca utilizar el considerable volumen de la contratación pública para fomentar la protección ambiental y las prácticas de comercio justo. La normativa esencial que regula todos estos aspectos de los contratos administrativos se encuentra recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Ius variandi.
[2] Contrato de obras.
