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Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA |
El poder de dictar leyes, conocido como potestad legislativa, reside en quienes ostentan la representación del pueblo: el Parlamento o Cortes Generales, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. Pero, debido a la estructura autonómica de España, las Comunidades Autónomas también tienen sus propios parlamentos con capacidad para dictar leyes que serán aplicables en sus respectivos territorios. Es importante entender que las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas tienen el mismo rango y la misma fuerza; la relación entre ellas no es de jerarquía, sino de competencia, de modo que cada una regula las materias que le corresponden. El nacimiento de una ley sigue un camino formal denominado procedimiento legislativo. Todo comienza con la iniciativa legislativa, es decir, la propuesta para crear una ley. Ésta puede provenir del Gobierno (en cuyo caso se llama "proyecto de ley"), del propio Parlamento (como "proposición de ley"), de los parlamentos autonómicos e incluso de la ciudadanía a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Esta última es una forma de democracia directa que, aunque es un camino dificultoso que requiere reunir al menos 500.000 firmas acreditadas, permite a la población proponer una ley directamente a las Cortes. Una vez presentada la propuesta, se tramita, debate y vota en el Congreso y el Senado. Para que una ley aprobada por el Parlamento despliegue toda su fuerza, debe cumplir tres requisitos formales finales: la sanción y la promulgación por parte del Rey, y su posterior publicación en el BOE[2].
La publicación es un paso esencial garantizado por la propia Constitución, ya que hasta que una norma no es publicada, es como si no existiera. Además, determina su entrada en vigor, que generalmente ocurre a los 20 días de su publicación completa, a menos que la propia ley establezca otro plazo. No todas las leyes son iguales. Aunque comparten el mismo rango, se diferencian por la materia que regulan y el procedimiento especial para su aprobación. La distinción más relevante es entre las leyes ordinarias y las leyes orgánicas. Estas últimas están reservadas por la Constitución para regular materias de especial trascendencia, como el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general. Debido a su importancia, para aprobar, modificar o derogar una ley orgánica no basta con una mayoría simple, sino que se exige una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, un consenso reforzado que refleja la relevancia de los asuntos que trata. Finalmente, al igual que la Constitución tiene su guardián, la ley también está sujeta a un control para asegurar que no la vulnera. El único órgano con el poder de anular una ley por considerarla inconstitucional es el Tribunal Constitucional, que tiene el monopolio de este control. Ningún otro poder, ni siquiera los jueces o tribunales, puede dejar de aplicar una ley por considerarla contraria a la Constitución; su deber es aplicarla y, en caso de duda, plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional. Fuente de la imgen: mvc.
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[1] Según Jean-Jacques Rousseau, la Ley es fundamentalmente la expresión de la Voluntad General. Es el acto auténtico y solemne del Soberano (que es el pueblo como cuerpo colectivo) y su objeto es siempre general.
[2] Boletín Oficial del Estado.