jueves, 9 de octubre de 2025

El atajo legislativo: ¿Puede el Gobierno crear leyes?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
En la pirámide normativa española, compartiendo el mismo nivel de importancia que las leyes, existe una categoría especial de normas que, a pesar de tener su misma fuerza y valor, presentan una diferencia fundamental: no emanan del poder legislativo, sino que son dictadas por el poder ejecutivo. Se trata de excepciones a la regla general de que solamente los representantes del pueblo pueden crear leyes, pero son herramientas previstas en la Constitución Española (CE) para situaciones concretas. Estas normas, que pueden modificar e incluso derogar leyes anteriores, son tan poderosas que su conformidad con la Constitución solo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional. Existen dos tipos principales: los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos. El Decreto-Ley es un instrumento pensado para la agilidad y la rapidez. Su existencia se justifica en casos de "extraordinaria y urgente necesidad", es decir, cuando surge una situación que requiere una respuesta normativa inmediata y no es posible esperar los largos y complejos trámites del procedimiento legislativo habitual. Es una norma de carácter excepcional que permite al Gobierno actuar con celeridad. Sin embargo, este poder no es ilimitado. La CE establece que el Decreto-Ley es una norma provisional. Una vez publicado, el Congreso de los Diputados dispone de un plazo máximo de 30 días para decidir si lo convalida, convirtiéndolo en una norma permanente, o si lo deroga, expulsándolo del ordenamiento jurídico. De esta manera, aunque el Gobierno toma la iniciativa por urgencia, el poder legislativo conserva la última palabra. 

Asimismo, existen materias especialmente sensibles que un Decreto-Ley nunca puede regular, como las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución, el régimen de las Comunidades Autónomas o el derecho electoral general. Por otro lado, encontramos el Decreto Legislativo, que no nace de una urgencia, sino de una colaboración planificada entre el Parlamento y el Gobierno. En este caso, son las propias Cortes Generales las que, mediante una ley, delegan expresamente en el Gobierno la potestad de dictar una norma con rango de ley sobre una materia concreta y dentro de un plazo determinado. Esta delegación no es un cheque en blanco; debe ser muy específica y no puede versar sobre materias reservadas a Ley Orgánica. Esta técnica se utiliza fundamentalmente para dos finalidades. La primera es la elaboración de Textos Refundidos, donde el Parlamento encarga al Gobierno la tarea de ordenar y fusionar en un único texto varias leyes dispersas que regulan una misma materia, aportando claridad y seguridad jurídica. La segunda es la creación de Textos Articulados, en la que las Cortes aprueban una "ley de bases" con los principios y directrices generales, y delegan en el Gobierno el desarrollo técnico y detallado de esos principios en un texto articulado. Tanto en un caso como en otro, el Gobierno actúa siguiendo las instrucciones precisas del legislativo y su resultado final es una norma con la misma fuerza que cualquier otra ley. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.