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Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA |
Asimismo, existen materias especialmente sensibles que un Decreto-Ley nunca puede regular, como las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución, el régimen de las Comunidades Autónomas o el derecho electoral general. Por otro lado, encontramos el Decreto Legislativo, que no nace de una urgencia, sino de una colaboración planificada entre el Parlamento y el Gobierno. En este caso, son las propias Cortes Generales las que, mediante una ley, delegan expresamente en el Gobierno la potestad de dictar una norma con rango de ley sobre una materia concreta y dentro de un plazo determinado. Esta delegación no es un cheque en blanco; debe ser muy específica y no puede versar sobre materias reservadas a Ley Orgánica. Esta técnica se utiliza fundamentalmente para dos finalidades. La primera es la elaboración de Textos Refundidos, donde el Parlamento encarga al Gobierno la tarea de ordenar y fusionar en un único texto varias leyes dispersas que regulan una misma materia, aportando claridad y seguridad jurídica. La segunda es la creación de Textos Articulados, en la que las Cortes aprueban una "ley de bases" con los principios y directrices generales, y delegan en el Gobierno el desarrollo técnico y detallado de esos principios en un texto articulado. Tanto en un caso como en otro, el Gobierno actúa siguiendo las instrucciones precisas del legislativo y su resultado final es una norma con la misma fuerza que cualquier otra ley. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.