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Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA |
A nivel estatal, los reglamentos más importantes son los Reales Decretos, aprobados por el Consejo de Ministros o el presidente del Gobierno, y las Órdenes Ministeriales, dictadas por cada ministra o ministro en las materias de su departamento. A nivel autonómico, los gobiernos de las Comunidades Autónomas también tienen esta potestad y sus normas se denominan Decretos y Órdenes de la Consejería. Finalmente, en el ámbito más cercano a la ciudadanía, las administraciones locales, como los ayuntamientos y las diputaciones, también crean sus propios reglamentos, conocidos como Ordenanzas, para gestionar los asuntos de sus municipios o provincias. Es importante entender que, entre los reglamentos del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales no existe una relación de superioridad jerárquica, sino que su validez depende de que cada administración actúe dentro del ámbito de sus competencias. Dado que los reglamentos son creados por el poder ejecutivo, existen mecanismos de control muy estrictos para asegurar que no se excedan de sus límites y respeten siempre la primacía de la ley. Un reglamento es ilegal si contradice la Constitución, una ley o incluso otro reglamento de rango superior; o si regula materias que la Constitución reserva exclusivamente a una ley. A diferencia de las leyes, cuya constitucionalidad solo puede ser juzgada por el Tribunal Constitucional, la legalidad de los reglamentos es controlada por los jueces y tribunales ordinarios, concretamente por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto significa que cualquier persona o entidad cuyos derechos se vean afectados por un reglamento que considera ilegal puede recurrirlo ante la justicia para que este sea anulado y expulsado del ordenamiento jurídico. Para que un reglamento sea válido y de obligado cumplimiento, al igual que las leyes, debe ser publicado oficialmente en el boletín que corresponda[1]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El Boletín Oficial del Estado (BOE) para los estatales, los boletines autonómicos para los de esa administración, y los provinciales para los locales.