jueves, 23 de octubre de 2025

El manual de instrucciones de la ley

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
En el complejo engranaje que conforma el ordenamiento jurídico español, suponte una pirámide. En la cúspide se encuentra la Constitución, la norma suprema. Justo debajo, en un segundo nivel, están las leyes y las normas con rango de ley, que son la expresión de la voluntad popular a través del Parlamento. Para que esas grandes directrices se puedan aplicar en el día a día, se necesita un tercer escalón de normas más detalladas y específicas: los reglamentos o disposiciones generales, directrices jurídicas escritas que, a diferencia de las leyes, no emanan del poder legislativo, sino del poder ejecutivo, es decir, del Gobierno y de la Administración Pública. Su posición en la jerarquía es fundamental: se encuentran siempre por debajo de la Constitución y de las leyes, a las que no pueden contradecir en ninguna circunstancia. La existencia de los reglamentos se justifica por una necesidad práctica, puesto que el procedimiento para crear una ley en el Parlamento es solemne y a menudo lento, adecuado para grandes debates políticos e ideológicos, pero poco ágil para regular cuestiones técnicas o que cambian con rapidez. Por ello, las leyes suelen establecer el marco general, los principios y las ideas fundamentales, mientras que los reglamentos se encargan de desarrollar, pormenorizar y complementar esas leyes, adaptándolas a la realidad concreta. Se establece así una relación de colaboración: el poder legislativo fija el rumbo y el poder ejecutivo, que cuenta con más datos técnicos y capacidad de respuesta ágil, define los detalles para que la ley pueda ejecutarse de manera eficaz. Por esta razón, es muy común que las propias leyes autoricen expresamente al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. La capacidad para crear estas normas, conocida como potestad reglamentaria, reside principalmente en el Gobierno, pero no es un poder exclusivo del Gobierno central. En nuestro Estado compuesto, esta facultad se distribuye en distintos niveles. 

A nivel estatal, los reglamentos más importantes son los Reales Decretos, aprobados por el Consejo de Ministros o el presidente del Gobierno, y las Órdenes Ministeriales, dictadas por cada ministra o ministro en las materias de su departamento. A nivel autonómico, los gobiernos de las Comunidades Autónomas también tienen esta potestad y sus normas se denominan Decretos y Órdenes de la Consejería. Finalmente, en el ámbito más cercano a la ciudadanía, las administraciones locales, como los ayuntamientos y las diputaciones, también crean sus propios reglamentos, conocidos como Ordenanzas, para gestionar los asuntos de sus municipios o provincias. Es importante entender que, entre los reglamentos del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales no existe una relación de superioridad jerárquica, sino que su validez depende de que cada administración actúe dentro del ámbito de sus competencias. Dado que los reglamentos son creados por el poder ejecutivo, existen mecanismos de control muy estrictos para asegurar que no se excedan de sus límites y respeten siempre la primacía de la ley. Un reglamento es ilegal si contradice la Constitución, una ley o incluso otro reglamento de rango superior; o si regula materias que la Constitución reserva exclusivamente a una ley. A diferencia de las leyes, cuya constitucionalidad solo puede ser juzgada por el Tribunal Constitucional, la legalidad de los reglamentos es controlada por los jueces y tribunales ordinarios, concretamente por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto significa que cualquier persona o entidad cuyos derechos se vean afectados por un reglamento que considera ilegal puede recurrirlo ante la justicia para que este sea anulado y expulsado del ordenamiento jurídico. Para que un reglamento sea válido y de obligado cumplimiento, al igual que las leyes, debe ser publicado oficialmente en el boletín que corresponda[1]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________
[1] El Boletín Oficial del Estado (BOE) para los estatales, los boletines autonómicos para los de esa administración, y los provinciales para los locales.