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Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA |
Tras la aprobación de la Constitución, las diferentes regiones y nacionalidades del país iniciaron el proceso para convertirse en Comunidades Autónomas (CCAA). Hoy en día, España está organizada en 17 Comunidades Autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tienen un estatus especial como Ciudades Autónomas. Estas comunidades son muy diversas entre sí, tanto en extensión como en población; algunas, por ejemplo, agrupan a varias provincias, mientras que otras están formadas por una sola. La ley que da vida a cada Comunidad Autónoma es su Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de cada comunidad, casi como una pequeña constitución territorial, y en él se definen aspectos tan importantes como su denominación oficial, sus instituciones de gobierno, las responsabilidades o competencias que asume, su financiación y sus símbolos, como la bandera, el escudo o el himno. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía fue una de las primeras en constituirse, tras un referéndum popular celebrado el 28 de febrero de 1980, fecha que se conmemora como el día de Andalucía. Su primer Estatuto se aprobó en 1981 y, desde el principio, asumió un alto nivel de competencias, siendo actualmente la comunidad más poblada del país y la segunda más extensa. En cuanto a su estructura interna, las Comunidades Autónomas cuentan con su propio poder legislativo y ejecutivo, pero no tienen un poder judicial propio, ya que este es único para todo el Estado. El poder legislativo autonómico recae en una asamblea o parlamento, que en el caso de Andalucía se llama Parlamento de Andalucía. Este órgano, compuesto por diputadas y diputados elegidos por la ciudadanía de la comunidad cada cuatro años, se encarga de aprobar las leyes autonómicas y de controlar la acción del gobierno regional. El poder ejecutivo, por su parte, es ejercido por la Presidencia de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Gobierno, que está formado por consejeras y consejeros, similar a un gabinete de ministros a nivel regional. En Andalucía, al conjunto de estas instituciones de autogobierno se le conoce como Junta de Andalucía.
La existencia de este sistema implica un reparto de tareas y responsabilidades entre el poder central y los poderes autonómicos. Hay materias que, por su naturaleza, deben ser comunes para todo el territorio español y son, por tanto, competencias exclusivas del Estado; ejemplos de ello son la gestión de la moneda, la política exterior, la defensa nacional o la legislación sobre delitos y penas. Otras materias, en cambio, pueden ser gestionadas de forma distinta en cada territorio y corresponden a las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, como la organización de sus propias instituciones, el turismo, la caza, la pesca fluvial o los servicios sociales. Finalmente, en la mayoría de los ámbitos, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben actuar de forma coordinada, dando lugar a las llamadas competencias compartidas, que incluyen áreas tan importantes como la sanidad, la educación, el medio ambiente o la economía. Además de las Comunidades Autónomas, la Constitución española también reconoce la autonomía de los entes locales, es decir, los municipios y las provincias, así como las islas en los archipiélagos balear y canario. El artículo 137 de la Constitución establece que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Sin embargo, es importante entender que la autonomía local es de carácter administrativo o de gestión, a diferencia de la autonomía de las CCAA, que es política. Esto significa que los ayuntamientos y diputaciones no pueden crear sus propias leyes, sino que gestionan los servicios públicos dentro del marco legal que establecen el Estado y las Comunidades Autónomas. Su papel es necesario, pues son la administración más cercana a las personas, la que mejor conoce sus problemas y necesidades y, por ello, fortalecer su capacidad de gestión repercute directamente en el bienestar de la ciudadanía. Aunque sus competencias no están blindadas en la Constitución, la ley debe garantizar su existencia, dotarlas de responsabilidades suficientes y asegurar que sus representantes sean elegidos democráticamente. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.