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Fuente de la imagen: El laberinto de Iberia (M. Velasco, 2006) |
Al analizar en el sitio iurepost la Sentencia núm. 772/2025 del Tribunal Supremo de mi país (M. Velasco, 2025)[3], esa sensación de frustración y la complejidad de la justicia volvieron a la mente. La resolución judicial aborda precisamente los límites de la revisión de oficio de actos administrativos en procesos selectivos y su relación con la cosa juzgada material. El caso era el de una aspirante que, tras una sentencia firme de 2016 que ya había valorado parcialmente sus méritos en un proceso de 2005, intentaba reabrir la cuestión años después, alegando ahora una vulneración de su derecho fundamental de acceso en igualdad de condiciones. El Tribunal Supremo (TS), en su criterio mayoritario, fue rotundo: la cosa juzgada prevalece. Es como ese candado maestro del que escribía en iurepost. Una vez que un asunto ha sido litigado y resuelto por una sentencia firme, la puerta de la justicia se cierra. La revisión de oficio, esa "llave de emergencia" o "maestra" para casos de nulidad de pleno derecho, no puede usarse para reabrir lo que ya fue juzgado, ni para buscar un segundo enjuiciamiento de la misma cuestión. La invocación de la vulneración de un derecho fundamental (DF), en este caso, fue vista como una "invocación retórica" para acceder a otra vía, pero sin la sustancia necesaria para derribar la barrera de la cosa juzgada. La seguridad jurídica, la estabilidad de los procesos selectivos y la protección de los derechos de otros participantes, son principios que el Supremo ha querido salvaguardar.
Esta decisión[4] resuena con aquella frustración que sentí en mi propio caso. Cuando la justicia llega, pero no logra restaurar completamente la situación original o cuando los plazos y los formalismos procesales impiden una reparación más amplia, la sensación puede ser la de que el honor se restituye, pero la oportunidad se perdió. La sentencia del TS me recuerda que el sistema busca un equilibrio entre la justicia individual y la estabilidad del ordenamiento jurídico y, a veces, ese equilibrio puede sentirse como una limitación. No obstante, el voto particular disidente en esta misma sentencia[5], ofrece un contrapunto que alimenta esa reflexión. Argumenta que la cosa juzgada no debería ser un impedimento absoluto si la sentencia previa no entró en el fondo real de la cuestión central o si existió un trato desigual que vulneró un DF. Este voto[6] representa esa voz que busca una justicia más material[7]. Es la tensión entre la necesidad de certeza y la búsqueda de una reparación efectiva de los derechos[8]. Al final, mi experiencia jurídica, como mi seguimiento de la F1, me ha enseñado que la vida está llena de complejidades. La justicia, como el automovilismo, es un deporte de precisión, donde cada detalle cuenta y donde, a veces, a pesar de todo el esfuerzo y la razón, el resultado final puede dejar un sabor agridulce, una sensación de que, aunque el honor se haya restituido, el camino hacia la plenitud de la justicia es un laberinto con muchas cerraduras y muy pocas llaves maestras verdaderas.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). De la Pasión al Sufrimiento. Sitio visitado el 24/07/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). ¿Prevaricación de los Tribunales de Oposiciones? Sitio visitado el 24/07/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Cosa Juzgada Material y Revisión de Oficio. Sitio iurepost. Visitado el 24/07/2025.
[4] Aunque jurídicamente impecable desde la perspectiva de la mayoría.
[5] Firmado por magistrados de la talla de D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
[6] Con su matiz y su insistencia en las "circunstancias singulares del caso".
[7] Que no se quede sólo en lo formal. En este marco jurídico, la distinción entre lo material y lo formal es necesaria para entender cómo opera el Derecho, especialmente el Derecho Administrativo. En relación con la Ley (o norma), "Sentido Material" se refiere al contenido o sustancia de la ley. Una ley en sentido material es toda norma jurídica que contiene un mandato general y abstracto, independientemente del órgano que la haya dictado. Por ejemplo, una Ordenanza Municipal que prohíbe fumar en ciertos espacios públicos es una ley en sentido material porque establece una regla general y obligatoria. En cuanto al "Sentido Formal", se refiere al órgano que dicta la norma y al procedimiento que se sigue para su aprobación. Esta distinción entre lo material y lo formal permite diferenciar entre el fondo, la esencia o el contenido de algo (material) y la forma, el procedimiento o los requisitos externos (formal). Ambos son importantes en el Derecho, pero su peso y sus consecuencias jurídicas pueden variar significativamente.
[8] Especialmente cuando el tiempo y las dilaciones procesales juegan en contra de la ciudadanía.