miércoles, 2 de octubre de 2024

Aquepi: Avance en Derechos Naturales

Fuente de la imagen: Dominio público hidráulico (M. Velasco, 2006). Sitio Economía Sostenible

En el marco de la tertulia radiofónica que te referencié (M. Velasco, 2024)[1], se comentó la Sentencia nº 1185-20-JP/21 (M. Velasco, 2022)[2] de la Corte Constitucional del Ecuador[3], que en su momento marcó un precedente regional (Latinoamérica), que se podría catalogar de significativo en la defensa de los derechos de la naturaleza y la participación comunitaria en la toma de decisiones ambientales, al centrarse en la vulneración de los derechos del río Aquepi y de las comunidades que dependen de su caudal, resaltando la importancia de la consulta ambiental y la responsabilidad del Estado en la protección de los recursos hídricos. El caso se origina en la oposición de las comunidades de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi al "Proyecto de riego Unión Carchense" y al "proyecto alternativo Multipropósito Aquepi". Las comunidades argumentaron que estos proyectos amenazaban el caudal ecológico del río, implementándose sin la debida consulta a los habitantes, lo que constituye una violación de sus derechos. La Corte Constitucional declaró que la Secretaría del Agua[4] y la Administración Autónoma[5] habían vulnerado los derechos de las comunidades y del río, enfatizando que la falta de consulta ambiental y la omisión de medidas adecuadas para proteger el caudal del río eran inaceptables.

La sentencia subraya que el derecho a un medio ambiente sano es fundamental y debe ser garantizado por el Estado, ordenando medidas de reparación integral a favor de las comunidades afectadas y del río, que incluían la suspensión de los proyectos de riego y la obligación del GAD Provincial de presentar un proyecto alternativo que beneficie a todas las partes involucradas y estableciendo un plazo de seis meses para cumplir con estas medidas y se exigió una disculpa formal a las comunidades por la falta de diligencia en la protección del caudal del río. El dictamen es un reflejo del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana, que establece que la naturaleza tiene derecho a existir y mantenerse, reafirmando la Corte que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar estos derechos y de actuar en defensa de los ecosistemas, lo que sienta un precedente para futuros casos relacionados con la protección ambiental. La Sentencia es un paso en la lucha por los derechos de la naturaleza y la participación comunitaria en Ecuador, protegiendo el caudal del río Aquepi y reforzando la importancia de la consulta ambiental y la responsabilidad del Estado en la gestión de los recursos naturales[6]. Fuente de la información: Sentencia nº 1185-20-JP/21 Ecuador.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Primera sentencia Tribunal Supremo delito ambiental? Sitio visitado el 2/10/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2022). Sentencia nº 1185-20-JP/21Corte del Ecuador. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 2/10/2024.
[3] Sentencia No. 1185-20-JP/21 (El río Aquepi). Juez ponente: Ramiro Ávila Santamaría. Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
[4] En su momento el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
[5] Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
[6] A medida que el mundo enfrenta desafíos ambientales crecientes, esta sentencia ofrece un modelo de cómo las comunidades y el sistema judicial pueden trabajar juntos para proteger el medio ambiente y garantizar un futuro sostenible.