viernes, 27 de septiembre de 2024

¿Primera sentencia Tribunal Supremo delito ambiental?

Instante de la tertulia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A propuesta de Paco (Muchas Gracias), bien entrada la noche en mi país, ya que en América Central y del Sur eran sobre las 19:00 h, estuve participando en una tertulia radiofónica sobre el desempeño medioambiental en Latinoamérica. Y es que, coincidiendo con E. Burgueño (2023)[1], esta extensa región del globo terráqueo, se enfrenta a grandes problemas ambientales, debido a su gran biodiversidad que se “ve impactada año tras año por la expansión de actividades extractivas, la deforestación y el cambio de uso de suelo”, a lo que se suma “la creciente inseguridad que enfrentan los activistas ambientales de la región”, lo que deriva en un “capital ambiental" latinoamericano hipotecado por la urgente necesidad de “implementación de políticas ambientales más activas”. A la pregunta de la moderadora acerca de la situación penal, respondió una de las participantes que en España la primera condena de cárcel en materia ambiental tuvo lugar en el año 2015. Al escuchar la participación de la compañera y aunque estaba invitado por mi supuesta experticia en economía sostenible (M. Velasco, 2003-2024), me empujó el siempre modesto conocimiento en derecho ambiental (M. Velasco, 2013-2024), expresando que si bien efectivamente en ese año el Tribunal Supremo de mi país (TS) estableció sentencia por un delito contra el medio ambiente, siendo la primera condena por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema, realmente la primerísima sentencia del TS por delito contra la salud pública y el medioambiente se emitió mucho antes, en el año 1990, para ser exactos.

En esa sentencia (M. Velasco, 2005)[2], STS 8749/1990 Delito contra la Salud Pública y el Medio Ambiente, emitida por el TS, se centra en un caso de cierta relevancia en el ámbito del derecho penal ambiental. En este fallo, se condena al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública y el medio ambiente, lo que resalta la importancia de la responsabilidad penal en la gestión de industrias que pueden afectar el entorno. El caso se origina en la operación de una Central Térmica, donde se alegó que el acusado, desde 1980, era el "máximo y único responsable" de su funcionamiento. La sentencia se basa en la premisa de que la imputación de responsabilidad no solo se refiere a la gestión administrativa, sino que también implica una clara atribución de culpa en la emisión de contaminantes, específicamente dióxido de azufre, que contribuyen a la lluvia ácida y a otros daños ambientales. El procesado presentó varios motivos de casación, argumentando que la sentencia no expresaba de manera clara los hechos probados y que se consignaban conceptos jurídicos que implicaban la predeterminación del fallo. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que la sentencia era precisa y que la atribución de responsabilidad era clara y fundamentada en los hechos probados. Se alegó que la sentencia no especificaba claramente los hechos que determinaban la responsabilidad civil, lo que podría llevar a confusiones sobre la culpabilidad del acusado. 

Sin embargo, el Tribunal consideró que el relato de hechos era suficientemente claro y que no había contradicciones significativas. Igualmente, se argumentó que el uso de términos jurídicos en la sentencia podría haber influido en la decisión del Juzgado. No obstante, el Tribunal sostuvo que la utilización de la palabra "responsable" en este contexto no tenía connotaciones jurídicas que pudieran predeterminar el resultado. El TS condenó al acusado a ocho meses de prisión menor y a una multa de 1.400.000 pesetas (8.414,17 euros), además de la suspensión de derechos políticos durante el tiempo de la condena. El fallo establece un precedente en la responsabilidad penal de los directivos de empresas en relación con el medio ambiente, subrayando la necesidad de una gestión responsable y consciente de los impactos ambientales. En su momento, esta sentencia se configuró como un hito en la jurisprudencia española, al reforzar la idea de que los responsables de industrias contaminantes pueden ser penalmente responsables por los daños que causan al medio ambiente y a la salud pública. La sentencia también destaca la importancia de la claridad en la redacción de los hechos probados, lo que es fundamental para garantizar un juicio justo y transparente. Concluyendo, es el primer ejemplo de cómo el sistema judicial español abordó los delitos ambientales, ya que, al condenar a un responsable de una Central Térmica, el TS envió por primera vez un mensaje claro sobre la importancia de la responsabilidad en la gestión ambiental y la necesidad de proteger la salud pública. 

Este tema tiene repercusiones legales y plantea cuestiones éticas sobre la responsabilidad corporativa y la protección del medio ambiente en un mundo cada vez más industrializado. En cuanto a la sentencia de 2015, STS 521/2015 (M. Velasco, 2016)[3], refuerza la jurisprudencia relacionada con los delitos contra el ambiente. El caso, que involucraba a varios acusados por la comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, abordó cuestiones cruciales sobre la responsabilidad penal y civil de las empresas en relación con sus actividades contaminantes. El proceso judicial se inició por la presunta emisión de contaminantes que afectan la capa de ozono, revelando la investigación que las acciones de los acusados, en el ejercicio de sus funciones, habían contribuido a un daño ambiental significativo. La Fiscalía, al llevar a cabo la investigación preprocesal, se centró en determinar la posible comisión de hechos delictivos relacionados con la gestión de recursos públicos y la recaudación irregular de tributos, lo que subrayó la complejidad del caso. Uno de los puntos más destacados lo constituyó la discusión sobre el dolo eventual, analizando el TS si los acusados actuaron con conocimiento del riesgo que sus acciones representaban para el medio ambiente, estableciéndose que el dolo eventual se configura cuando el autor es consciente de que su conducta puede causar un daño y, aun así, decide actuar, enfoque jurídico fundamental para determinar la responsabilidad penal en delitos ambientales, al implicar una evaluación del estado mental del acusado en el momento de la acción.

Igualmente, se abordó la cuestión de la responsabilidad civil, ordenando a los acusados el pago de una indemnización de 32.000 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma afectada, reflejando la necesidad de que las empresas asuman las consecuencias económicas de sus acciones perjudiciales para el medio ambiente. Este aspecto de la sentencia refuerza la idea de que la reparación del daño ambiental debe ser una prioridad en la legislación y la práctica judicial. Este fallo tiene implicaciones para las empresas que operan en sectores con potencial de impacto ambiental, estableciendo un precedente jurisprudencial claro sobre la responsabilidad penal y civil en casos de contaminación, lo que podría influir en la forma en que las entidades mercantiles gestionan sus operaciones y cumplen con las normativas ambientales, subrayando la importancia de implementar prácticas sostenibles y de prevención de riesgos, así como de fomentar una cultura de responsabilidad ambiental dentro de las organizaciones. Por tanto, otro avance en la protección del medio ambiente en España, abordando cuestiones de dolo eventual y responsabilidad civil, reforzando la claridad del marco legal para los delitos ambientales y enviando otro mensaje contundente a las empresas sobre la importancia de actuar de manera responsable y sostenible. A medida que la conciencia sobre la crisis ambiental global continúa creciendo, este tipo de decisiones judiciales se vuelven cada vez más relevantes en la búsqueda de un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente[4].
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[1] Burgueño Salas, Erick Antonio (2023). El desempeño ambiental de América Latina. Statista.com. Sitio visitado el 27/09/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Delito contra el medio Ambiente. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 27/09/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Delito por actividades contaminantes. Sitio iurepost. Visitado el 27/09/2024.
[4] Fuente de la información: Textos referenciados y Sentencias del Tribunal Supremo números STS 8749/1990 y 521/2015. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.