miércoles, 4 de septiembre de 2024

Sobre el Tratamiento de Aguas Residuales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación con el texto “Compromiso con la Salud y el Medio Ambiente” (M. Velasco, 2024)[1], solicita Alex información sobre la regulación en España de la EDAR[2]. Un placer dedicar esta mañana a ampliarte la información. En “Tratamiento europeo aguas residuales urbanas” (M. Velasco, 2004)[3], referenciaba la Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991[4] representa un hito significativo en la regulación del tratamiento de aguas residuales urbanas en Europa. Su finalidad no fue otra que la protección del medio ambiente de los efectos negativos que pueden derivarse de los vertidos de aguas residuales, tanto domésticas como industriales. Este marco normativo establece directrices claras para la recogida, tratamiento y vertido de estas aguas, asegurando que se cumplan estándares ambientales adecuados. Se centra en la gestión de las aguas residuales urbanas, definiendo éstas como las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales o aguas de correntía. Uno de los aspectos más destacados es la necesidad de que los Estados miembros elaboren programas nacionales para la aplicación de la Directiva, lo que implica un compromiso a largo plazo con la mejora de la calidad del agua y la protección del medio ambiente. Los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva a más tardar, o como fecha tope, el 30 de junio de 1993.

Esto incluye la implementación de sistemas de tratamiento que cumplan con los mejores conocimientos técnicos disponibles, evitando costes excesivos y garantizando la eficacia del tratamiento. Conjuntamente, se establece un marco para el control de los vertidos, donde las autoridades competentes deben verificar que los vertidos no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente. También, establece la obligación de que los Estados miembros publiquen informes cada dos años sobre la situación de los vertidos de aguas residuales urbanas y lodos. Esta transparencia es fundamental para garantizar que la información sobre el estado del medio ambiente esté disponible para el público y para la Comisión Europea, que revisará y valorará la información recibida. Para facilitar la implementación de la Directiva, se propuso la creación de un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros, que colabora con la Comisión en la adaptación de la normativa a los avances técnicos y en la evaluación de los métodos de presentación de informes. Este enfoque colaborativo es esencial para abordar los desafíos que surgen en la gestión de aguas residuales y para asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas y pertinentes. Concluyendo, esta legislación constituyó un paso crucial hacia la protección del medio ambiente en Europa. Al establecer requisitos claros y procedimientos de control, la Directiva buscaba mitigar los efectos negativos de los vertidos y promover la transparencia y la colaboración entre los Estados miembros[5].

La incorporación de esta Directiva en mi país se realizó inicialmente vía dos Reales Decretos: 11/1995 y 509/1996. Y es que la gestión adecuada de las aguas residuales es un aspecto crucial para la protección del medio ambiente y la salud pública para el Legislador español. El marco normativo que regula el tratamiento de estas aguas se establece principalmente a través del Real Decreto-ley (RDL) 11/1995, de 28 de diciembre, y su desarrollo posterior mediante el RD 509/1996, de 15 de marzo. Estos documentos son fundamentales para garantizar que las aguas residuales urbanas sean tratadas de manera efectiva, minimizando su impacto en los ecosistemas y en la salud de la población. El RDL 11/1995 tiene como objetivo principal establecer las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, buscando complementar las regulaciones existentes sobre la recogida, depuración y vertido de aguas residuales, asegurando que se utilicen los mejores conocimientos técnicos disponibles para limitar la contaminación del medio recepto. Uno de los aspectos destacados de este decreto es la responsabilidad asignada a las Comunidades Autónomas, que deben fijar las aglomeraciones urbanas y establecer los entes públicos encargados de cumplir con las obligaciones establecidas. Asimismo, se prohíbe el vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a aguas marítimas y continentales, lo que refleja un compromiso con la protección de los recursos hídricos.

El Real Decreto 509/1996 se promulga como un desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, proporcionando directrices más específicas sobre la implementación de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico europeo y nacional de aplicación, enfatizando en la importancia de la estanqueidad de los sistemas colectores, situación que debe ser garantizada para limitar las filtraciones y la contaminación por desbordamientos durante eventos de lluvias intensas. Igualmente, establece que las Comunidades Autónomas (CCAA) deben elaborar planes o programas para la aplicación de las medidas establecidas en dicho ordenamiento jurídico de afectación, notificando a la Administración General del Estado (AGE) antes de una fecha límite específica, lo que implica un seguimiento y una evaluación continua del cumplimiento de las normativas europeas y nacionales. Por tanto, estos Reales representan un marco normativo esencial para el tratamiento de aguas residuales en España. A través de la regulación de la recogida, depuración y vertido de aguas, se busca proteger el medio ambiente y la salud pública, estableciendo responsabilidades claras para las administraciones competentes. La prohibición de vertidos de fangos y la exigencia de planes de acción son pasos significativos hacia una gestión sostenible de los recursos hídricos[6]. Fuente de la información: texto referenciado, Directiva y Reales Decretos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Compromiso con la Salud y el Medio Ambiente. Sitio visitado el 04/09/2024.
[2] Estación depuradora de aguas residuales.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2004). Tratamiento europeo aguas residuales urbanas. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 04/09/2024.
[4] Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Publicado en: «DOCE» núm. 135, de 30 de mayo de 1991.
[5] A medida que avanzamos hacia un futuro más sostenible, la implementación efectiva de esta Directiva será fundamental para garantizar la salud de nuestros ecosistemas acuáticos y la calidad de vida de las generaciones venideras.
[6] . En un contexto de creciente preocupación por la contaminación y el cambio climático, estas normativas son más relevantes que nunca, subrayando la necesidad de un enfoque proactivo en la gestión del agua.