viernes, 13 de septiembre de 2024

Seres sintientes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace un tiempo, me consultaron acerca de la custodia compartida de una mascota, en específico un pastor alemán. Además de acordarme de Thais (M. Velasco, 2006)[1], destaqué la evolución legislativa del ordenamiento jurídico de aplicación, informando sobre la tendencia en los tribunales de mi país a considerar las mascotas como seres sintientes y no meros objetos. Asimismo, enumeré algún que otro caso judicial relevante. Obviamente, le enfaticé a mi interlocutora la importancia y prioridad del interés superior del animal en la decisión sobre su custodia y que, cuestiones como puede ser la raza, en el caso del pastor alemán, que necesita bastante ejercicio, o el vínculo emocional que tenga con cada parte, por no hablar de la capacidad económica o las condiciones de las viviendas, también son relevantes. A partir de ahí, es muy valorable disponer de un preacuerdo de custodia compartida, abordando frentes sensibles como pueden ser la programación de estancias en cada casa, las visitas, el reparto de gastos… Todo ello, si llega a buen fin vía el órgano judicial que dictamine, posibilitando consolidación de aspectos tales como que el pastor alemán disfrute de una relación con ambas partes, minimizando el estrés al animal y abogando por la responsabilidad de los humanos implicados. Finalmente insinué que, llegado el caso, sería interesante valorar los servicios de mediación o, si el tema se complica, informes periciales.

Te cuento lo anterior porque el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), informa de la declaración de la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, por parte de un Juzgado de Primera Instancia, animal que será atendido cada quince días por quienes antes formaban pareja. De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta por una persona, quien argumentaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la que fue su pareja, y que durante el periodo en que duró su relación sentimental lo atendieron los dos de forma indistinta. Sin embargo, la parte demandada negó la convivencia de ambos en el mismo domicilio y afirmó que el perro fue adquirido únicamente por ella, que era la única persona que le atendía. En su resolución[2], el órgano judicial explica que[3] los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compañía, se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente”. Consta en la causa que desde que el perro se adquirió estuvo registrado a nombre de la persona demandante hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la persona demandada a petición de ésta. Del mismo modo, existen facturas del veterinario emitidas a nombre del demandante durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.

Para el órgano judicial, esos hechos “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relación asistencial y afectiva” con el perro, existiendo, por tanto, trato afectivo y sin prueba que justifique que la relación sea perjudicial. En cuanto a la situación anímica del perro, señala la sentencia que no existe prueba pericial veterinaria o de adiestramiento canino que valore su bienestar. Así las cosas, “valorando la posible colisión de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de común acuerdo, durante el tiempo en que mantenían una relación sentimental, dando lugar a que entre el actor y el animal se iniciara un trato afectivo y cariñoso que se mantuvo mientras aquella relación duró”. “En consecuencia[4], se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma unilateral”, señala la sentencia. Por eso, declara que el perro es propiedad de ambas partes y acuerda la custodia compartida del mismo, de modo que cada propietario estará en posesión del animal durante quince días consecutivos y el intercambio se producirá en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento. Los gastos relacionados con su alimentación los pagará quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario serán abonados al cincuenta por ciento. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2006). La inteligencia del pastor alemán. Sitio visitado el 13/12/2024.
[2] Contra la que no cabe interponer recurso alguno.
[3] Tras la reforma del Código Civil en 2021.
[4] Sin una prueba que justifique que la relación entre el actor y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada.