jueves, 12 de septiembre de 2024

Aplicación de la Máxima Jurídica al Derecho Ambiental

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Sobre la frase del Digesto "El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo” (M. Velasco, 2013)[1], trasladaba al alumnado de la asignatura universitaria "Administración y Legislación Ambiental", que en la mayoría de los foros universitarios se estudia que el Derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la justicia, teniendo las personas que se dedican a estas cuestiones la responsabilidad de interpretar y aplicar las leyes de manera que se promueva lo bueno y lo justo en cada caso concreto. Por otra parte, el Derecho no es estático, sino que evoluciona con la sociedad, por lo que lo que se considera "bueno" y "justo" puede variar a lo largo del tiempo y en diferentes culturas. En ese sentido, la aplicación del Derecho requiere una constante interpretación de las normas jurídicas, siendo capaz la experticia de adaptar las leyes a los cambios sociales y a las nuevas realidades. Por lo anterior, la expresión "El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo" es una propuesta sobre la naturaleza del Derecho y su rol en la sociedad y una máxima que defiende la idea de que el Derecho no es una ciencia exacta, sino una disciplina que requiere un constante equilibrio entre la rigidez de las normas.

Y, también, la flexibilidad necesaria para alcanzar la justicia en cada caso concreto. La locución "Ius est ars boni et aequi[2], es una de las definiciones más antiguas y profundas del Derecho, máxima que ha trascendido los siglos y sigue siendo objeto de estudio y reflexión en la actualidad. Si bien parece indicar que el Derecho es una habilidad, un arte, que busca lo bueno y lo justo, la expresión encierra complejidad ya que, al definir el Derecho como un arte, se reconocía su carácter creativo y dinámico, en el sentido de que la aplicación del Derecho no es una pura repetición de normas, sino un proceso que requiere habilidad, juicio y adaptación a cada caso concreto. El profesional de la justicia (abogacía, jueces, fiscales…), como un artista, debe crear soluciones justas a partir de un conjunto de principios generales. Igualmente, “Lo bueno y lo justo” son trascendentales en la filosofía del Derecho, puesto que "Bueno" se refiere a lo que es beneficioso para la comunidad, lo que promueve el bienestar general, y "Justo" hace referencia a la equidad, a la imparcialidad y a la aplicación de la ley de manera igualitaria. 

Esta conceptualización del Derecho tiene vínculos con desiguales corrientes filosóficas, como pueden ser lo aristotélico o lo estoico, siendo sometido a lo largo de la historia tanto a continas críticas como retos existenciales. Alguna que otra parte de la doctrina ha señalado que la búsqueda de lo "bueno" y lo "justo" es subjetiva y puede llevar a interpretaciones divergentes. Pero, a pesar de su antigüedad, sigue siendo relevante en la actualidad, demostrando los debates sobre la justicia social, los derechos humanos y la interpretación del ordenamiento jurídico, la vigencia de esta máxima: “Ius est ars boni et aequi”. Obviamente, la premisa sigue siendo relevante en el ámbito del Derecho Ambiental -DA- (M. Velasco, 2013)[3], como expresión de la justicia ambiental. DA como rama del Derecho que explora la regulación de la interacción entre el ser humano y el medio ambiente, con la finalidad de garantizar la protección y conservación del entorno natural, posibilitando un desarrollo sostenible que cubra las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones y erigiéndose como paradigma de cómo el Derecho puede ser instrumento para alcanzar lo bueno y lo justo. 

Y es que la búsqueda de lo "bueno" en el DA se manifiesta en la protección de los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad, la lucha contra la contaminación y la promoción de energías renovables, tratando de garantizar un entorno proactivo, que sea sano y apto para los seres que pueblan la Tierra. Lo "justo" en DA se convierte en la diligencia imparcial u objetiva de las normas ambientales, la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y la reparación de los daños causados al medio ambiente. Hay que reconocer que la aplicación de los principios de justicia y equidad en el Derecho Ambiental se enfrenta a múltiples frentes derivados de la complejidad de los problemas ambientales, la diversidad de intereses en juego y la globalización de las actividades humanas. Pero también brinda oportunidades, derivadas de la creciente conciencia ambiental de la sociedad civil, el desarrollo de nuevas tecnologías y la cooperación internacional, como elementos que promueven la evolución del Derecho Ambiental hacia modelos de convivencia entre el humano y la Naturaleza más justos y equitativos. Fuente de la información: textos referenciados.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Ius est ars boni et aequi. Sitio iurepost. Visitado el 12/09/2024.
[2] Atribuida al jurisconsulto romano Ulpiano y recogida en el Digesto.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2013). La Justicia Ambiental. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 12/09/2024.