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También, pone énfasis en la importancia de la transparencia en la gestión del ruido. En ese sentido, los Estados miembros deben poner a disposición de la población los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción, asegurando que la información sea clara, inteligible y fácilmente accesible, incluyendo la obligación de proporcionar un resumen que recoja los puntos principales, facilitando así la comprensión de los problemas y las soluciones propuestas. Otro componente clave de la Directiva son los planes de acción, que deben incluir una descripción detallada de las áreas afectadas por el ruido, las autoridades responsables, los valores límite establecidos, así como un resumen de los resultados de la cartografía del ruido, requiriéndose una evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de problemas que necesitan ser abordados. Las autoridades competentes deben también delinear las medidas que ya se están aplicando y los proyectos en preparación para reducir el ruido. Igualmente, se establece un mecanismo de revisión que permite a la Comisión Europea evaluar la calidad acústica ambiental en la Comunidad y proponer modificaciones según sea necesario. Se previó realizar esta revisión cada cinco años, asegurando que las estrategias y medidas estuvieran actualizadas[5].
La Ley 37/2003[6], abordó el problema a nivel nacional, encuadrándose dentro del mandato constitucional de proteger la salud y el medio ambiente[7], siendo su finalidad la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica, entendida no solo como el ruido perceptible, sino también como las vibraciones que afectan el hábitat humano y natural. Este marco normativo que intenta garantizar la calidad acústica en el territorio español incluye la regulación de actividades que generan ruido, la creación de áreas acústicas y la implementación de medidas para la reducción del impacto sonoro en la vida cotidiana de los ciudadanos. Esta normativa se aplica a todas las administraciones públicas y a los ciudadanos, estableciendo un sistema de responsabilidades y competencias que busca una gestión eficaz del ruido. El capítulo IV se centra en la inspección y el régimen sancionador, donde se tipifican las infracciones y las sanciones correspondientes, reconociéndose la competencia de las comunidades autónomas y los ayuntamientos para establecer infracciones adicionales, lo que permite una adaptación a las particularidades locales. La ley igualmente contempla la posibilidad de que las entidades locales establezcan tasas por la prestación de servicios de inspección, asegurando así la viabilidad económica de las medidas de control.
La normativa nacional incluye disposiciones adicionales que promueven la transparencia y la información al público sobre los emisores acústicos, estableciendo que el Gobierno puede exigir que la instalación o comercialización de ciertos dispositivos acústicos se acompañe de información sobre sus índices de emisión, lo que no solo fomenta la responsabilidad de los fabricantes, sino que también empodera a los ciudadanos al proporcionarles información relevante sobre el impacto acústico de los productos que utilizan. Otro aspecto destacado es la colaboración entre las diferentes administraciones, instaurándose que las comunidades autónomas deben facilitar información a la Administración General del Estado para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 2002/49/CE, antes comentada, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta cooperación es esencial para garantizar una respuesta coordinada y efectiva ante los desafíos que plantea la contaminación acústica. En conclusión, esta ley configura un ecosistema legal integral que aborda la contaminación acústica de manera presumiblemente sistemática, estableciendo un régimen de inspección y sanciones, promoviendo la transparencia y fomentando la colaboración entre administraciones. Fuente de la información: texto referenciado, Directiva y Ley.
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[1] El 31/08/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2003). Directiva 2002/49/CE. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 01/09/2024.
[3] Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Publicado en: «DOCE» núm. 189, de 18 de julio de 2002.
[4] Para garantizar que las medidas adoptadas reflejen las preocupaciones y necesidades de la comunidad.
[5] Y efectivas en función del progreso científico y técnico.
[6] Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Publicado en: «BOE» núm. 276, de 18/11/2003. Entrada en vigor: 08/12/2003.
[7] Tal como se establece en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.