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La normativa se estructura en varios capítulos que abordan diferentes aspectos de la legislación. Por ejemplo, en el Capítulo I, se establecen las disposiciones generales, donde se define el objeto del decreto y se designan los organismos competentes para llevar a cabo las inscripciones y otras funciones relacionadas con el sistema EMAS. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son responsables de designar estos organismos, asegurando así una gestión descentralizada y adaptada a las necesidades locales. El Capítulo II regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación de las organizaciones en el registro EMAS, proceso crucial, ya que permite a las organizaciones demostrar su compromiso con la sostenibilidad y la mejora de su desempeño ambiental. Conjuntamente, el Capítulo III establece las normas aplicables para la actividad de los verificadores ambientales, quienes juegan un papel fundamental en la supervisión y validación de las prácticas ambientales de las organizaciones.
El Capítulo IV se refiere al régimen sancionador, estableciendo las consecuencias para aquellas organizaciones que no cumplan con las normativas establecidas, aspecto esencial para garantizar la integridad del sistema EMAS y fomentar la responsabilidad ambiental entre las organizaciones participantes. El ordenamiento también crea un grupo de trabajo EMAS, que tiene como objetivo promover una aplicación armonizada de los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009[3]. Por tanto, esta normativa se alinea con los objetivos de sostenibilidad de la UE. Al establecer un marco claro para la participación de las organizaciones en el sistema EMAS, se promueve la mejora del desempeño ambiental y se fomenta la transparencia y la responsabilidad social. A medida que más organizaciones se inscriban en este sistema, se espera un impacto positivo en la protección del medio ambiente y en la promoción de prácticas sostenibles en el país. Fuente de la información Reglamento y Decreto.
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[1] Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. BOE 89 de 13/04/2013.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Reglamento (CE) 1221/2009. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 29/08/2024.
[3] Este grupo, que dependía inicialmente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, incluyendo representantes de diferentes ministerios y organismos competentes, facilitando así la colaboración interinstitucional en la implementación del sistema.