viernes, 30 de agosto de 2024

Debatiendo sobre la etiqueta ecológica europea

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Antonio (Gracias), la tarde la pasé participando en una mesa redonda donde, entre otras cuestiones medioambientales, se trató la etiqueta ecológica de la Unión Europea (M. Velasco, 2010)[1]. Y es que el Reglamento (CE) No 66/2010[2] estableció en la Unión Europea (UE) un sistema revisado de concesión de etiqueta ecológica, siendo su finalidad la promoción de productos que minimizaran su impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida, proporcionando a los consumidores información clara y cierta sobre su huella ecológica. Se basa en la experiencia adquirida con el anterior Reglamento[3], que había establecido un sistema comunitario de etiqueta ecológica, pero la aplicación de ese sistema reveló la necesidad de realizar modificaciones para aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento. Así, el nuevo reglamento buscaba no solo mejorar la claridad y la transparencia en la información proporcionada a los consumidores, sino también garantizar que los productos etiquetados cumplan con criterios ambientales estrictos. Entre los objetivos clave, se encuentra el fomento de la producción y el consumo de productos que tengan un menor impacto ambiental, lo que contribuye a la sostenibilidad y a la protección del medio ambiente.

Otro objetivo era proporcionar a los consumidores una herramienta para tomar decisiones informadas, al ofrecerles información precisa y no engañosa sobre el impacto ambiental de los productos que adquieren, al tiempo que impulsaba a los productores a adoptar prácticas más sostenibles. Al cumplir con los criterios establecidos para obtener la etiqueta, las empresas podían diferenciarse en el mercado, atraer a consumidores conscientes del medio ambiente y, en última instancia, contribuir a un futuro más sostenible. También, se establecían mecanismos de control y vigilancia para garantizar que los productos que llevaran la etiqueta ecológica cumplían con los criterios y requisitos de evaluación. Los organismos competentes estaban encargados de realizar verificaciones periódicas y controles aleatorios, asegurando que la etiqueta no se utilizara de manera engañosa. Esto era necesario para mantener la credibilidad del sistema y proteger a los consumidores de la publicidad falsa o engañosa. La normativa representó un avance significativo en la promoción de la sostenibilidad en la UE, ya que, al establecer un sistema de etiqueta ecológica[4], se protegía el medio ambiente y se empoderaba a los consumidores para que tomaran decisiones informadas.

En mi país, el Real Decreto 234/2013 (RD)[5] lo elabora y aprueba el legislador español en respuesta a la necesidad de concretar aspectos que requieren desarrollo estatal o nacional del Reglamento (CE) 66/2010, legislación que forma parte del ordenamiento jurídico europeo en materia de medioambiente, respetando al mismo tiempo la aplicabilidad directa de esta normativa europea y las competencias de las comunidades autónomas en esa materia[6]. La finalidad consiste en el establecimiento las condiciones para la aplicación del reglamento europeo, asegurando que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designen los organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica. Este proceso debe completarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, lo que subraya la urgencia y la importancia de la implementación de la norma[7]. El RD no solo establece la necesidad de designar organismos competentes, sino que también incluye un régimen sancionador para abordar los incumplimientos de la normativa, lo que es crucial para garantizar la integridad del sistema de etiquetado ecológico y proteger a los consumidores de prácticas comerciales desleales.

Igualmente, se enfatiza en la importancia de la información clara y veraz sobre la obtención de la etiqueta ecológica, lo que contribuye a la transparencia y a la confianza del consumidor en los productos etiquetados. La normativa también establece que el contenido de la etiqueta debe figurar en una lengua comunitaria, asegurando así su accesibilidad. Su implementación tiene implicaciones significativas tanto para el medio ambiente como para la economía. Al promover productos que cumplen con criterios ecológicos, se fomenta un consumo más responsable y sostenible, lo que puede contribuir a la reducción de la huella ambiental de los consumidores. Además, la etiqueta ecológica puede servir como un diferenciador en el mercado, incentivando a las empresas a adoptar prácticas más sostenibles y a innovar en sus procesos productivos. Finalmente, este decreto no solo facilita la concesión de la etiqueta ecológica, sino que también refuerza la confianza del consumidor y fomenta un mercado más responsable. La colaboración entre las administraciones y los sectores afectados sigue siendo clave para el éxito. Fuente de la información: Texto referenciado, Reglamento y Real Decreto. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_______________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Reglamento (CE) 66/2010. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 30/08/2024.
[2] Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Publicado en: «DOUE» núm. 27, de 30 de enero de 2010.
[3] Reglamento (CE) No 1980/2000.
[4] Que fomentaba la producción y el consumo responsables.
[5] Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Publicado en: «BOE» núm. 97, de 23/04/2013. Entrada en vigor: 24/04/2013.
[6] Primeros párrafos del Preámbulo del RD.
[7] Disposiciones Derogatorias y finales del RD.