jueves, 25 de julio de 2024

¿Qué es la cláusula stand-still?

Fuente de la imagen: (M. Velasco, 2006). Dominio público de las aguas marítimas. Sitio Economía Sostenible. mvc archivo propio
Invitado por Paco (Gracias), interesante tertulia en la que participé, donde se trataron aspectos relacionados con el dominio público marítimo-terrestre, la seguridad jurídica, y la protección del medio ambiente en mi país y la cláusula stand-still, en específico. Partimos de la Sentencia 233/2015[1] del Tribunal Constitucional español (TC)[2], que reseñé en el sitio iurepost, bajo el título “Cuestiones dominio público marítimo-terrestre” (M. Velasco, 2015)[3]. La sentencia (STC) aborda cuestiones fundamentales relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre, la seguridad jurídica y la protección del medio ambiente, al introducir la Ley 2/2013 modificaciones en la regulación del dominio público marítimo-terrestre[4], que podían afectar la integridad del dominio público y la aplicación de sentencias firmes. El TC considera que ciertos apartados son inconstitucionales, especialmente aquéllos que permiten la exclusión de bienes del dominio público sin un adecuado control judicial, destacando que no se puede abrir la puerta a tratamientos dispares en diferentes partes del territorio nacional, lo que podría comprometer la integridad física y jurídica de los bienes de dominio público.

La STC subraya que la disposición adicional novena de la Ley 2/2013 infringe el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes, lo que contraviene el principio del Estado de Derecho y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se menciona que los criterios técnicos para los deslindes deben basarse en datos científicos y ser aplicados de manera objetiva y homogénea, garantizando así la legalidad de la actuación administrativa. La Sentencia reafirma la importancia de la protección del dominio público marítimo-terrestre y la necesidad de un marco legal que respete los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. Esa inconstitucionalidad de ciertos apartados de la Ley 2/2013 pone de manifiesto la necesidad de un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Además, se destaca la obligación de la Administración de actuar conforme a la legalidad y de respetar las resoluciones judiciales, garantizando así la efectividad del Estado de Derecho en la gestión del litoral. Finalmente, establece un precedente importante para futuras regulaciones en materia de protección del medio ambiente y derechos de propiedad pública.

Algún que otro tertuliano insistió en que, en relación con la cláusula stand-still, según la STC la Ley 2/2013 representaba un retroceso en la protección del medio ambiente. Solicitando al moderador el uso de la palabra expresé que si bien en la STC el TC abordaba la referida cláusula, también conocida como principio de no regresión en el contexto del derecho ambiental[5], reconociendo su relevancia jurídica, determinaba que la Ley 2/2013 no simbolizaba un repliegue en la protección del medio ambiente, sino que, en algunos aspectos, podía, incluso, mejorarla[6]. Para reforzar mi opinión técnica pregunté ¿Qué es la cláusula stand-still? Básicamente, siguiendo la jurisprudencia inventariada, se refiere a la idea de que no se debe recular en los niveles de protección ambiental previamente alcanzados. El TC señala que esta cláusula o principio de no regresión, está relacionada con la conservación y utilización racional de los recursos naturales[7]. Coincidiendo con el TC[8] concluyo que no supone una involución en la protección ambiental, argumentando que garantiza el amparo del litoral y, en algunos aspectos, incluso incrementa la seguridad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La sentencia se centró en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra varios artículos de la Ley 2/2013, que regula la protección y uso sostenible del litoral en España.
[2] Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 25/07/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Cuestiones dominio público marítimo-terrestre. Sitio iurepost. Visitado el 25/07/2024.
[4] Extendiendo el plazo de concesiones demaniales de 30 a 75 años y estableciendo criterios para el deslinde de terrenos.
[5] Los recurrentes argumentan que la ley representa un retroceso en la defensa de los intereses generales y en la protección del medio ambiente. Sin embargo, el Tribunal considera que estos argumentos se basan en una interpretación mecánica y cuantitativa, sin considerar adecuadamente los aspectos cualitativos de la protección ambiental que la ley establece.
[6] El Tribunal concluye que, aunque el principio de no regresión es un concepto importante en el derecho ambiental, la Ley 2/2013 no infringe este principio, ya que no se observa una disminución en los niveles de protección ambiental establecidos.
[7] Aunque este principio ha sido reconocido en diversas normativas internacionales y europeas, el Tribunal aclara que no se establece como un canon válido de constitucionalidad en el contexto español.
[8]  A pesar de las alegaciones de los recurrentes sobre la regresión ambiental que podría implicar la Ley 2/2013.